SIN INFORMACION

SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Miguel Ángel Sánchez Contreras, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, cuya solicitud fuera ingresada con fecha 20 de febrero de 2025. La parte recurrente sostiene que la conducta de la recurrida importa una dilación excesiva en la tramitación de su petición de nacionalidad, lo cual vulnera la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad, conclusividad y economía procedimental contenidos en la Ley 19.880. Solicita que se ordene a la entidad recurrida emitir el pronunciamiento que ponga fin a su gestión administrativa, procediendo a la liberación del pago y envío de los antecedentes al Ministerio respectivo como acto terminal de su competencia, dentro del plazo de 60 días o en el tiempo que esta Ilustrísima Corte determine para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe de solicitando el rechazo de la acción de protección con expresa condena en costas por no configurarse los presupuestos legales ni constitucionales para su interposición. Refiere que la carta de nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que el Estado de Chile otorga por una gracia en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos legales, tratándose por tanto de un privilegio o dispensa concedida por la autoridad y no de un derecho preexistente del administrado. Expone la autoridad que la solicitud de nacionalización del recurrente, ingresada con fecha 20 de febrero de 2025, se encuentra a

Fallo

por tanto de un privilegio o dispensa concedida por la autoridad y no de un derecho preexistente del administrado. Expone la autoridad que la solicitud de nacionalización del recurrente, ingresada con fecha 20 de febrero de 2025, se encuentra actualmente en tramitación y en etapa de Primer Análisis, lo que demuestra que el procedimiento ha seguido un curso progresivo. Precisa que la competencia de dicho Servicio se limita exclusivamente a la tramitación de la solicitud y no a su resolución final, la cual compete al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha disposición enumera, mediante la adopción de providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, amaguen o perturben su ejercicio. Constituye, por tanto, presupuesto indispensable de esta acción cautelar la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque afectación a alguna de las garantías protegidas por la referida disposición constitucional. Cuarto: Que la presente acción constitucional se sustenta en la alegación de falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada por el actor. Sin embargo, de los antecedentes aportados por las recu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Miguel Ángel Sánchez Contreras, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la or

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