JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLINA

FEDERAL SEGURIDAD MOVIL SA/DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con capacitación, lo que constituiría contravención al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 en concordancia con los artículos 13 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, y lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto Supremo 93. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionarán con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Ministerio de Defensa al incluirlo en su artículo 12, dicho artículo define dicha labor al igual que la de portero, nochero, rondín u otras similares como aquella “que sin tener la calidad de vigilantes privados, brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.” prohibiéndoles en su artículo 14, el empleo bajo concepto alguno, de armas de fuego en el desempeño de su cometido, debiendo cumplir además con las autorizaciones que impo

Fallo

fallo en alzada sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos, sin perjuicio de lo anterior, estuvo por reducir la multa impuesta a la denunciada a quince Ingresos Mínimos Mensuales. Regístrese y devuélvase. N°2467-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Mauricio Moya por el recurso por el tiempo de 10 minutos. Santiago, 22 de mayo de 2026. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento mate

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