JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP/GOMEZ

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando concurrentes en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de 19 de mayo de 2026 y, en su lugar, se ordena mantener la prisión preventiva del imputado. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Lorenzo Rehl Peña, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, estimando que resultaba procedente decretar un arresto domiciliario de carácter total, atendida la gravedad del ilícito. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 629-2026 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 22 de mayo de 2026. Sr. Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, Relator Titular. En Valdivia, 22 de mayo de 2026, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se ordene mantener la prisión preventiva del imputado. A continuación, alega la defensa solicitando, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que expone en la audiencia, se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando concurrentes en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de 19 de mayo de 2026 y, en su lugar, se ordena mantener la prisión preventiva del imputado. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Lorenzo Rehl Peña, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, estimando que resultaba procedente decretar un arresto domiciliario de carácter total, atendida la gravedad del ilícito. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 629-2026 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 22 de mayo de 2026. Sr. Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, Relator Titular. En Valdivia, 22 de mayo de 2026, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA EN CAUSA RUC 2600377565-7, RIT 884-2026. ROL CORTE 629-2026. Siendo las 10:10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra (I) y P

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