BRICEÑO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Luis Alejandro Briceño Araujo, de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100305434 de 9 de diciembre de 2025 que ordenó el desistimiento de la carta de nacionalización, lo que estima afecta el derecho contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Esgrime que la persona en cuyo favor recurre, el 9 de julio de 2023 solicitó el beneficio migratorio de la nacionalización, sin embargo, la resolución recurrida lo tuvo por desistido bajo el argumento que la petición se encontraba incompleta y se le otorgó un plazo de 60 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, sin embargo, estima que no se tomó en consideración la información aportada y que consistía en el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, lo que –insiste- acompañó dentro de plazo, por lo que alega que la decisión no se encuentra ajustada a derecha luego de más de dos años de tramitación, lo que la torna en ilegal y arbitraria. Pide se deje sin efecto la resolución y se adopte una conforme a derecho, adoptando la Corte las medidas o providencias necesarias para dar continuidad a su petición de carta de nacionalización, debiendo pronunciarse el recurrido dentro de un plazo razonable o lo que se estime conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción. Indica que el 9 de julio de 2023 el recurrente remitió solicitud de carta de nacionalización y mediante comunicación electrónica folio N°76672114 de 11 de abril de 2025, enviada al correo electrónico otorgado por el extranjero, se le informó que su petición no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente ya que debía acompañar
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Quinto: Que el acto recurrido consiste en la Resolución Exenta N°2500100305434 de 9 de diciembre de 2025 que declaró desistida la solicitud de carta de nacionalización por haber remitido antecedentes que no corresponden a los requeridos o porque aquellos se encontraban incompletos, por lo que aplica el artículo 31 de la Ley N°19.880, el cual prescribe en su inciso 1°: “Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución en contra de la cual se recurre, pues se hizo efectivo el apercibimiento señalado en la comunicación en que se le pidió el antecedente adicional, de conformidad a la normativa aplicable, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste al recurrente de iniciar nuevamente una solicitud de carta de nacionalización.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 26.996-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Luis Alejandro Briceño Araujo, de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100305434 de 9 de diciembre de 2025 que ordenó el desist
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