SIN INFORMACION

ROCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Yelimar Roca Melendez, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100310200 de 11 de diciembre de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su salida del país, lo que estima afecta los derechos contemplados en el artículo 19 N°1, 2 y 10 de la Constitución Política de la República. Indica que el 11 de septiembre de 2024 presentó la referida petición, acompañando la totalidad de antecedentes exigidos por la norma y el 11 de diciembre de 2025 de dictó la resolución recurrida, esgrimiendo que faltaba el certificado de antecedentes penales de su país de origen, explicando que se le exigió certificado de antecedentes venezolanos en circunstancias que su nacionalidad es colombiana, por lo que tal ambigüedad no le puede ser atribuida, estimando que el acto administrativo carecía de certeza y claridad suficientes para garantizar su derecho a defensa, haciendo presente que no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Pide que se declare que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, debiendo dejarla sin efecto y ordenar que se autorice su permanencia legal en el país y se permita continuar con la tramitación de su residencia definitiva. Segundo: Que evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones el abogado Marcelo Rivera, solicitando se rechace la presente acción. Explica que la recurrente solicitó el 11 de septiembre de 2024 el beneficio de la residencia definitiva en el país, sin embargo, en la resolución en contra de la cual se reclama se rechazó la petición de la recurrente por no haber acompañado los antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, sin embargo, el 20 de diciembre de 2025 la extranjera recurrente interpuso un recurso administrativo en contra de la referida resolución, exponiendo los

Fundamentos

motivos que le impidieron remitir la documentación. Indica que a la fecha del informe, la tramitación del recurso administrativo aún se encuentra pendiente de resolución y actualmente en tramitación. Refiere que la recurrente al haber impugnado el acto administrativo no corresponde haber interpuesto la presente acción constitucional de protección en virtud del artículo 54 de la Ley N°19.880 y mientras se encuentra pendiente de resolución, la extranjera mantiene situación migratoria regular. Tercero: Que cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituyen presupuestos indispensables de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que para la resolución del presente arbitrio, debe tenerse en consideración el inciso 1° del artículo 54 de la Ley N°19.880 que expresa: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada”. Quinto: Que, ese contexto y de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, aún se encuentra en tramitación y pendiente de resolución, el recurso administrativo interpuesto por la recurrente en contra de la misma Resolución que ahora impugna mediante la presente acción constitucional, por lo que tiene plena aplicación la normativa individualizada precedentemente. En consecuencia, el presente recurso no puede prosperar. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que los efectos de la N°2500100310200 de 11 de diciembre de 2025 y la consecuente orden de abandono del país, se encuentran suspendidos, de conformidad al artículo 140 de la Ley N°21.325.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y arcívese. Rol N°26.876-2025-Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Yelimar Roca Melendez, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100310200 de 11 de diciembre de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su sali

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