JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ VIVIANA ANYELIN NOVA BREVIS

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.) Que, el abogado defensor particular Andrés Rolando Méndez Ortega, en representación del imputado Alexander Benjamín Alfredo Urra Sanhueza, se ha alzado en contra de la resolución dictada el trece de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, y solicitó a esta Corte que se revoque dicha resolución y sustituya por una medida de menor intensidad, proponiendo la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial nocturna, o en susidio total. Cabe señalar que el imputado se encuentra acusado como autor del delito de tráfico de drogas, previsto en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, y respecto de quien el Ministerio Público ha solicitado la pena de 3 años de presidio. 2.) Que la defensa fundó su apelación argumentando que la prisión preventiva ha devenido en una pena anticipada y desproporcionada, toda vez que el imputado ha permanecido privado de libertad por aproximadamente un año, desde mayo de 2025. Cuestiona la necesidad de cautela, esto es el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, señalando que el imputado tiene arraigo social y laboral. 3.) Que analizados los antecedentes expuestos por las partes, esta Corte concuerda con que se encuentran satisfechos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y toda discusión posterior es una materia que deberá ser resuelta definitivamente en el juicio oral ya preparado. 4.) Que, en relación a la necesidad de cautela, esta Corte estima que, en este estadio procesal, solo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva, resultando dicha medida proporcional, atendida la naturaleza del ilícito y, fundamentalmente, los antecedentes personales del imputado, toda vez que cometió el ilícito materia de autos mientras cumplía una pena sustitutiva a la temporal impuesta de 3 años y un día por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de trece de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alexander Benjamín Alfredo Urra Sanhueza. Comuníquese y devuélvase a su tribunal de origen. Rol Penal 739-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.) Que, el abogado defensor particular Andrés Rolando Méndez Ortega, en representación del imputado Alexander Benjamín Alfredo Urra Sanhueza, se ha alzado en contra de la resolución dictada el trece de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medi

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