2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

EMETEL LTDA./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que, la abogada Procurador Fiscal de esta ciudad, del Consejo de Defensa del Estado, doña MARIELLA DENTONE SALGADO, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de abril de 2024, que acogió la demanda interpuesta por don Mauricio Duque González en representación de EMETEL LTDA, dejando sin efecto la multa sanitaria de 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que había sido impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Ñuble mediante la Resolución Exenta N°2316217, de fecha 21 de febrero de 2023. Luego de referirse a la fiscalización realizada a la empresa reclamante señaló la recurrente que había que examinar si concurrían en el acta las exigencias del artículo 171 inciso segundo del Código Sanitario, las cuales se cumplieron a cabalidad, ya que los hechos constitutivos de la infracción se acreditaron en el sumario sanitario, sin que en el proceso administrativo se hayan rendido pruebas que desvirtúen lo aseverado en ese documento; además, los hechos comprobados en el sumario constituyen efectivamente una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios y por último, la sanción aplicada corresponde a la infracción cometida. Agrega que, en consecuencia, estando acreditada cada una de las exigencias establecidas en el inciso 2º del artículo 171 ya referido, el reclamo de autos debía necesariamente ser rechazado. Enseguida la recurrente señaló que, en la especie, el reclamante no logró desvirtuar la deficiente supervisión en trabajos de terreno y la no verificación de la correcta aplicación del procedimiento de trabajo seguro en altura física, teniendo consideración que se limita a la prevención y diligencia del técnico y al auxiliar técnico, reconociendo expresamente la no relevancia de supervisores en las labores habituales, lo que en definitiva se tradujo en un accidente de trabajo. Posteriormente afirmó que la reclamación judicial de la multa impuesta no comprende una

Fallo

fallo se expresó que, en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, para que se esté frente a un procedimiento racional y justo, la resolución que lo concluye debe ser oportuna. Para asentar tales decisiones, se ha considerado especialmente los principios de eficacia y eficiencia administrativa, consagrados en diversas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como los artículos 3° inciso segundo, 5° inciso primero, 11, 52 inciso segundo, 53 y 62 N°8, que se refieren además, a los principios de responsabilidad, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, etc. 4°.- Que, por otra parte, el artículo 27 de la Ley N°19.880, dispone: "Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final". Ante la claridad del artículo 27, en cuanto ordena que la duración del procedimiento no podrá exceder de 6 meses de duración en su sustanciación, contado desde su iniciación y hasta la decisión final, y según fue indicado por el Ejecutivo en su Mensaje, en el sentido que el proyecto, precisamente, tiende a solucionar los problemas derivados de considerar que a la Administración no le afectan los plazos y que solamente generan responsabilidades administr

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que, la abogada Procurador Fiscal de esta ciudad, del Consejo de Defensa del Estado, doña MARIELLA DENTONE SALGADO, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de abril de 2024, que acogió la demanda interpuesta por don Mauricio Duque González en representación de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica