SIN INFORMACION

LOPEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, interpone recurso de protección en representación de Alberto José López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta, de 10 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, derivando los antecedentes al procedimiento de residencia temporal. Expone que el extranjero presentó su solicitud de residencia definitiva el 19 de abril de 2023, iniciándose un procedimiento administrativo que se mantuvo en tramitación por más de dos años, sin que la autoridad emitiera un pronunciamiento de fondo sobre el mérito de la solicitud. Señala que, no obstante dicha tramitación, el 10 de noviembre de 2025, el Servicio resolvió declarar inadmisible la solicitud, fundada en que el solicitante no acreditaría haber cumplido el plazo mínimo de 24 meses de residencia temporal, exigido por el artículo 79 de la Ley N°21.325. Sostiene que esta decisión resulta improcedente, por cuanto el afectado contaba con permisos de residencia temporal otorgados previamente en distintas oportunidades. En particular, detalla una visa sujeta a contrato vigente entre el 15 de junio de 2021 y el 23 de septiembre de 2023, así como un permiso temporal otorgado el 27 de abril de 2022, lo que permitiría concluir que cumplía el tiempo mínimo exigido al momento de resolverse la solicitud. Añade que, al haberse tramitado la solicitud desde el 19 de abril de 2023 hasta el 10 de noviembre de 2025, sin observaciones formales, no resultaba procedente declarar su inadmisibilidad en una etapa avanzada del procedimiento, omitiendo la autoridad su deber de dictar un acto terminal que resolviera el fondo de la petición. Por lo expuesto, estima que la decisión recurrida se fundaría en una interpretación errónea del artículo 79, siendo utilizada como causal de inadmisibilidad, lo que habría impedido resolver el procedimiento iniciado el 19

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migraciones, en relación con el artículo 79 de la Ley de Migraciones. Sexto: Que, finalmente, del mismo acto recurrido se desprende que la autoridad recurrida derivó de oficio los antecedentes al departamento de residencias temporales, a fin de evaluar el otorgamiento de este beneficio al recurrente, tramitación que se encuentra pendiente y que implica que éste mantiene situación migratoria regular. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva, fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución recurrida la consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia solicitada.

Fallo

Por lo expuesto, estima que la decisión recurrida se fundaría en una interpretación errónea del artículo 79, siendo utilizada como causal de inadmisibilidad, lo que habría impedido resolver el procedimiento iniciado el 19 de abril de 2023, afectando su derecho a obtener una decisión de fondo. Solicita ordenar a la recurrida a reanudar la tramitación de la solicitud de Residencia Definitiva, ajustando su actuación al procedimiento y plazos previstos en la ley, con costas. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el extranjero ingresó a Chile el 21 de abril de 2019, y posteriormente obtuvo una visa sujeta a contrato mediante Resolución Exenta de 15 de junio de 2021, vigente hasta el 23 de septiembre de 2023. Agrega que el 28 de junio de 2021, el recurrente solicitó acogerse al proceso de regularización extraordinaria, el cual fue admitido mediante resolución de la misma fecha, otorgándose finalmente dicho beneficio mediante Resolución Exenta de 27 de abril de 2022, con vigencia hasta el 15 de mayo de 2023, implicando además el desistimiento de trámites migratorios previos. Explica que el 19 de abril de 2023, el interesado presentó solicitud de residencia definitiva, iniciándose el correspondiente procedimiento administrativo, en cuyo marco, mediante comunicación de 25 de julio de 2025, se le requirió acompañar antecedentes adicionales dentro de un plazo de 60 días. Posteriormente, mediante Resolución Exenta de 10 de noviembre de 2025, la autor

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San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, interpone recurso de protección en representación de Alberto José López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta, de 10 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residenc

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