SIN INFORMACION

MEDINA/CGE TRANSMISIÓN S.A.

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don José Luis Medina Ardiles, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Daniel Jorge Herrera Rojas y doña Alejandra Mariela Sepúlveda Viera, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y de CGE Transmisión S.A. (CGE-T), impugnando el Oficio Ordinario N°316833, de 02 de febrero de 2026, mediante el cual se instruyó permitir el ingreso de brigadas de la empresa CGE Transmisión S.A. al inmueble de los recurrentes para la ejecución de labores de mantenimiento en la línea de transmisión eléctrica emplazada en el predio, fijándose un plazo para ello y habilitándose la adopción de medidas en caso de oposición del propietario. Expone que los recurrentes son propietarios de un inmueble ubicado en Ruta 41 s/n, comuna de La Serena, Rol de Avalúo N°01021-799, en cuyo predio se emplazan estructuras de la línea de transmisión eléctrica LT 1x66 kV San Joaquín–Marquesa, específicamente entre las torres E76 a E81, explotadas por CGE-T, las cuales se encontrarían instaladas desde hace más de 12 años sin que la empresa haya perfeccionado un título de servidumbre mediante escritura pública debidamente inscrita, ni haya pagado indemnización alguna por la ocupación del terreno ni por los perjuicios ocasionados. Señala que, pese a dicha situación, la autoridad administrativa, mediante el acto recurrido, acogió una solicitud de CGE-T y ordenó permitir el acceso de brigadas y materiales al inmueble para la ejecución de labores de mantenimiento, fijando un plazo de 10 días hábiles y habilitando al concesionario incluso para recurrir a medidas extraordinarias, lo que en la práctica podría implicar el auxilio de la fuerza pública. Agrega que dentro de plazo legal, el Sr. Herrera evacuó descargos ante la SEC, oponiéndose al ingreso mientras CGE-T no regularice la servidumbre (inscripción, pago de indemnización, verificación de trazado), requiriendo medidas como suspensión del ingreso, constitución de comisión tasadora (artículo 63 Ley General de Servivios Eléctricos) y auditoría de trazado. En esos descargos se hizo presente la inexistencia de título de servidumbre oponible, el incumplimiento del deber de indemnizar, el abuso del derecho al invocar el artículo 139 LGSE sin haber cumplido sus deberes previos, y la existencia de dudas fundadas sobre si las estructuras E76-E81 se encuentran dentro de la franja autorizada por el decreto de concesión. No obstante, la orden de la SEC mantiene su vigencia y CGE-T cuenta con una ventana de 10 días hábiles para ejecutar el ingreso, incluso pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública, lo que se traduce en una amenaza concreta de vulneración del domicilio y destrucción del cerramiento del predio. Alega que dicho actuar constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto autoriza el ingreso a la propiedad de los actores sin que exista un título legítimo que habilite a la empresa recurrida para ello, afectando su derecho de propiedad,

Fallo

por tanto, tenían conocimiento de su emplazamiento. Además, indica que ha solicitado reiteradamente el acceso al predio mediante comunicaciones formales, sin obtener autorización, lo que motivó la intervención de la autoridad fiscalizadora. Finalmente, sostiene que la acción de protección no constituye la vía idónea para resolver la controversia planteada, por cuanto esta dice relación con la existencia de servidumbres y eventuales derechos indemnizatorios, materias de lato conocimiento que requieren un procedimiento declarativo, con etapa probatoria, no existiendo en la especie derechos indubitados que justifiquen la procedencia de la acción cautelar. CUARTO: Que a folio 30 se dictó una medida para mejor resolver, al siguiente tenor: “Se ordena que la recurrida Superintendencia de Electricidad informe el estado del reclamo, remitiendo la resolución de existir y, asimismo, informen el cumplimiento efectivo -o no- de la orden contenida en el oficio materia del recurso. Ello, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de resolver lo que se estime procedente en derecho”, la que no se tuvo por cumplida decretándose nuevamente una medida para mejor resolver a folio 33, la que solicitó a la recurrida SEC: “…que informe estrictamente en relación con el reclamo presentado por el recurrente de autos, el siete de febrero de dos mil veintiséis, que rola a fojas 17 del expediente administrativo acompañado en la presente causa, debiendo remitir copia de la resolución, de existir…”, la qu

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Medina Ardiles, Jose Luis y otros. Superintendencia de Electricidad y Combustibles y otra. Recurso de Protección Rol N°314-2026 La Serena, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don José Luis Medina Ardiles, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Daniel Jorge Herrera Rojas y doña Alejandra Mariela Sepúlveda Viera,

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