REYNA SUSANA BOLIVAR CABELLO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Cielo Eliett Viamonte, en representación de Reyna Susana Bolívar Cabello, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.188.437-0, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2600100263024, de 4 de mayo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 5 días, junto con la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, decisión ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. Sostiene que el acto impugnado rechazó su solicitud fundado en que la extranjera presentó un certificado de antecedentes penales adulterado, conforme al artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, sin embargo, no explica en qué consiste la supuesta adulteración; qué elemento del documento habría sido alterado; tampoco señala verificación técnica, informe pericial ni contraste con la autoridad emisora y no fundamenta adecuadamente el rechazo ni las medidas adoptadas. Es decir, la resolución recurrida no satisface el estándar mínimo de motivación exigible, limitándose a afirmar que no fue posible desvirtuar las observaciones, sin expresar las razones por las cuales los antecedentes acompañados fueron descartados, consistente ellos en nuevos antecedentes penales apostillados y verificables, Alega que la autoridad no ponderó ni explica por qué dichos antecedentes no resultan suficientes para desvirtuar la causal de rechazo, privando a la amparada de una defensa real y efectiva Por otra parte, explica que, desde su ingreso a Chile en el año 2018, ha mantenido una conducta conforme al ordenamiento jurídico, regularizando su situación migratoria, obteniendo permisos de residencia, desarrollando actividades laborales y estableciendo su centro de vida, arraigo familiar, social y laboral en el país, lesionand
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°3. Asimismo, consta que la autoridad dejó sin efecto el rechazo objeto de este recurso y notificó un nuevo “previo rechazo” el 19 de mayo último, otorgándole plazo para subsanar los defectos, encontrándose vigente dicho plazo. Séptimo: Que, en consecuencia, no existen antecedentes que den cuenta de algún acto u omisión ilegal actual que vulnere las garantías fundamentales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente, no advirtiéndose la necesidad de adoptar alguna medida a su favor, por haber perdido oportunidad su petición. Sin perjuicio de lo anterior, atendido lo señalado por la defensa en el estrado, en cuanto a la dificultad para subir documentos a la plataforma del Servicio, se dispondrá lo pertinente en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Reyna Susana Bolívar Cabello, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de que el Servicio habilite la plataforma a la brevedad para que la recurrente acompañe los antecedentes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº712-2026 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 9: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Cielo Eliett Viamonte, en representación de Reyna Susana Bolívar Cabello, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.188.437-0, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo
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