SIN INFORMACION

MABEL ORIETTA CONSTANZO RIVEROS/HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE (Y ACUMULADA 7614-2026)

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Mabel Orietta Constanzo Riveros, funcionaria a contrata del Hospital Guillermo Grant Benavente, en calidad de Jefa de la Unidad de Gestión y Análisis de la Información, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Guillermo Grant Benavente, impugnando la Resolución N°1644, de 11 de febrero de 2026, que dispuso una comisión de servicios desde el 15 de febrero al 31 de marzo de 2026, dictada —según sostiene— con posterioridad a una denuncia de acoso laboral formulada el 30 de enero de 2026, sin su consentimiento escrito y sin notificación legal, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, integridad psíquica y debido proceso, solicitando se deje sin efecto dicha comisión y se ordene su reincorporación a sus funciones habituales. Expone que el 28 de mayo de 2025 formuló una denuncia por acoso laboral a través del gremio FENPRUSS del Hospital Guillermo Grant Benavente, denuncia que —afirma— no dio lugar oportunamente a la instrucción de un procedimiento disciplinario. Señala que posteriormente comenzó a ser objeto de sucesivas comisiones de servicio que la apartaron de sus funciones habituales, situación que incidió negativamente en su salud mental y derivó en licencias médicas psiquiátricas. Indica que el 28 de enero de 2026 ingresó una presentación formal consultando por el estado del sumario derivado de la denuncia y solicitando medidas de resguardo, sin obtener respuesta. Añade que el 30 de enero de 2026 reingresó y formalizó nuevamente la denuncia de acoso laboral, incorporando nuevos antecedentes y solicitando expresamente la mantención en su lugar habitual de trabajo, la prohibición de cualquier traslado o comisión de servicios sin su consentimiento escrito, medidas destinadas a resguardar su integridad física y psíquica y la no sujeción a la dependencia jerárquica de la funcionaria denunciada, invocando expresamente el artículo 90 A letra b) del Estatuto Administrativo. Refiere que el 11 de febrero de 2026

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° La recurrente tilda de ilegales y arbitrarias las resoluciones 1644 (11 de febrero de 2026) y 4123 (10 de abril de 2026), dictadas por la recurrida, en las cuales se dispone comisión de servicios para desempeñarse en el SAMU y luego en el CESFAM Víctor Manuel Fernández, atribuyendo que ello obedeció a una represalia por una denuncia que presentó por acoso laboral. 2° La recurrida, por su parte, señaló que efectivamente, en uso de las facultades legales, dispuso comisión de servicios de la recurrente en el SAMU, pero ello desde el 12 de mayo de 2025, la que fue sucesivamente renovada hasta el 31 de marzo de 2026, atendida la necesidad de reforzar el proyecto SAMU de la Red Asistencial del Servicio de Salud Concepción, ya que la recurrente tiene conocimientos en indicadores ADP, Excel intermedio, Balance Score Card y sistema SIRH de remuneraciones. Con posterioridad, mediante Resolución Exenta N°4123, de 10 de abril de 2026, se autorizó una nueva comisión de servicios de la recurrente al CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2026, para apoyar la unidad de Estadística en procesos de revisión y optimización interna. También es efectivo que el 5 de febrero de 2026, la recurrente interpuso denuncia de acoso laboral, la que fue admitida a tramitación, instruyéndose el correspondiente sumario administrativo actualmente pendiente. 3° Los fundamentos legales que motivaron las comisiones de servicio se encuentran en los artículos 75 a 77 del Estatuto Administrativo, actuando la recurrida previa solicitud del establecimiento requirente. 4° De lo señalado no se verifica la ilegalidad o arbitrariedad denunciadas, pues la recurrida al adoptar las comisiones de servicio en otras reparticiones de la misma red de salud lo hizo en virtud de sus atribuciones legales y con la debida fundamentación. Tampoco es posible sostener la vulneración de los derechos fundamentales indicados, correspondiendo desestimar la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso presentado por Mabel Orietta Constanzo Riveros, en contra del Hospital Guillermo Grant Benavente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Protección-6963-2026 (acumulada N° Protección 7614-2026).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Mabel Orietta Constanzo Riveros, funcionaria a contrata del Hospital Guillermo Grant Benavente, en calidad de Jefa de la Unidad de Gestión y Análisis de la Información, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Guillermo Grant Benavente, impugnando la Resolución N°1644, de 11 de febrero

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