LUIS BALBOA OLIVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo de 2026, comparece don Luis Omar Balboa Oliva, cédula nacional de identidad N°10.622.621-0, domiciliado en calle 17 y Media Norte N°2364, comuna de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don ANDRÉS LUDERS NICOLAS, cédula nacional de identidad N°25.884.893-4, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle O’Higgins Casa N°1164, comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Resolución Exenta N°24576224, de fecha 16 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del territorio nacional. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó regularmente a Chile con fecha 3 de febrero de 2017, proveniente de Haití, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, motivado —según refiere— por la compleja situación económica, política y de seguridad existente en su país de origen. Agrega que desde su arribo al país ha manifestado permanentemente su voluntad de residir regularmente en Chile y cumplir con la normativa migratoria vigente, obteniendo inicialmente visa provisoria con vencimiento al día 16 de diciembre de 2020. Refiere que posteriormente realizó diversas gestiones destinadas a regularizar su situación migratoria y obtener residencia definitiva, enfrentando dificultades administrativas y problemas derivados de la escasa comprensión del idioma español, circunstancia que —según sostiene— habría incidido en errores involuntarios en la tramitación de sus antecedentes migratorios. Señala que la Resolución Exenta N°24576224 fundó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva en el supuesto incumplimiento del pago de las sanciones migratorias aplicadas por permanencia irregular en el país; sin embargo, sostiene que ello no se ajustaría a la realidad, toda vez que con fecha 12 de agosto de 2024 habría pagado íntegramente una primera multa ascendente a $260.728 y, posteriormente, una nueva multa asce
Fundamentos
considerando los antecedentes acompañados y los pagos efectuados; y c) en subsidio, ordenar el otorgamiento de un permiso de residencia temporal que permita regularizar su situación migratoria. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia de Resolución Exenta N°24576224; 2.- Copia de cédula de identidad del amparado; 3.- Copia de pasaporte del amparado; 4.- Comprobante de pago de primera sanción migratoria; 5.- Comprobante de pago de segunda sanción migratoria; 6.- Certificado FONASA; 7.- Certificado AFP; 8.- Comprobante de ingreso a Chile emitido por la Policía de Investigaciones de Chile; y 9.- Certificado de antecedentes penales. SEGUNDO: Que, a folio N°4, evacúa informe doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. Expone, en síntesis, que don Andrés Luders Nicolas, ciudadano haitiano, solicitó con fecha 5 de marzo de 2022 una residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas, mediante solicitud ID N°41584861 ingresada a través de la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que, sometida la solicitud al análisis correspondiente, mediante Comunicación Electrónica Folio N°46761586, de fecha 25 de septiembre de 2023, se requirió al extranjero acompañar antecedentes adicionales y subsanar diversas observaciones detectadas en la postulación, entre ellas: remitir certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado o legalizado; acreditar sustento económico; y acompañar resolución y comprobante de pago de sanción migratoria derivada de haber postulado encontrándose con permiso de residencia vencido. Agrega que para ello se otorgó al extranjero un plazo de sesenta días hábiles. Señala que, no habiéndose acompañado todos los antecedentes requeridos, mediante Comunicación Electrónica Folio N°62399194, de fecha 31 de julio de 2024, se notificó al extranjero una causal previa de rechazo, fundada en el no pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, la falta de remisión del certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y la falta de acompañamiento de antecedentes relativos a la sanción migratoria aplicada por residencia irregular. Añade que en dicha oportunidad se otorgó un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos y acompañar antecedentes. Expone que, atendido que el extranjero no acompañó la totalidad de los documentos requeridos, mediante Resolución Exenta N°24576224, de fecha 16 de diciembre de 2024, se rechazó su solicitud migratoria y se dispuso el abandono del territorio nacional dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución, por no haberse desvirtuado la causal de rechazo previamente comunicada. A continuación, desarrolla argumentaciones relativas a la improcedencia del recurso de amparo, sosteniendo que no existe acto ilegal o arbitrario atribuible al Servi
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Talca, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo de 2026, comparece don Luis Omar Balboa Oliva, cédula nacional de identidad N°10.622.621-0, domiciliado en calle 17 y Media Norte N°2364, comuna de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don ANDRÉS LUDERS NICOLAS, cédula nacional de identidad N°25.884.893-4, de
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