SIN INFORMACION

PANES/MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y LIBERACIÓN HOMOSEXUAL (MOVILH) (ACUMULADA 17237-2025)

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Bajo el Ingreso Corte N° 9.387-2025, comparece doña Isabella Alejandra Panes Proboste, cédula nacional de identidad N° 17.975.481-9, funcionaria pública, e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente por el General Director de Carabineros Marcelo Araya Zapata; Comercial The Clinic S.A., representada legalmente por don Cristian Giralt Ruiz; y Movimiento de Integración y Liberación Homosexual -MOVILH-, representado legalmente por don Rolando Jiménez Pérez, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes -en síntesis- en el hostigamiento laboral sufrido en razón de su identidad de género, la sanción disciplinaria de 08 días de arresto impuesta en su contra, la filtración no consentida de sus datos personales y del parte policial relativo a su intento de suicidio, el rechazo de su denuncia por presunto acoso laboral, y la posterior difusión de aquellos antecedentes a través de los reportajes publicados por The Clinic y el MOVILH, los que, a su juicio, vulneran las garantías establecidas en los numerales 1 (derecho a la vida e integridad física), 2 (igualdad ante la ley), 3 (igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso), 4 (protección a la vida privada, datos personales y honra) y 24 (derecho de propiedad) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la recurrente refiere que egresó de la Escuela de Formación de Carabineros de Chile el 17 de julio de 2022, siendo luego designada para desempeñar funciones administrativas en la Dirección de Derechos Humanos y Protección de la Familia de dicha institución, específicamente en el Departamento de Gestión en Derechos Humanos, de Protección de la Familia y Grupos Vulnerables. Destaca que es la primera Carabinera transexual en Chile, condición que recibió un tratamiento institucional especial al momento de su egreso, con presencia del entonces G

Fundamentos

considerando lo establecido en la Circular N° 1.886, de 2024 sobre Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Trabajo en Carabineros de Chile, que considera medidas de protección del personal, ante la pretensión de la recurrente de ser trasladada se procedió con ello, pasando transitoriamente a prestar servicios en el Departamento O.S.10, dependiente de la Zona de Seguridad Privada, a contar del 31 de agosto de 2024 y hasta el 21 de septiembre de 2024, haciendo presente que aquellas son autorizadas por 30 días prorrogables por el mismo periodo. Esgrime que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, de emergencia, extraordinaria y sumarísima, de tutela de derechos fundamentales, que tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho en aquellos casos en que se ocasione una vulneración clara y efectiva a las garantías constitucionales, requiriéndose para su procedencia que el actor sea titular de un derecho indubitado. Advierte que, en la especie, la recurrente pretende dejar sin efecto asuntos que forman parte de procesos administrativos incoados y tramitados conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente: tres investigaciones administrativas, respecto de las cuales una se encuentra terminada y dos vigentes sin resolución final, sin perjuicio del desistimiento manifestado en una de ellas, por lo que no se han conculcado los derechos constitucionales mencionados en su acción. Apunta que se ha respetado su igualdad ante la ley, por cuanto la regulación normativa aplicada afecta a todos los funcionarios de Carabineros de Chile que se encuentran en la misma condición jurídica. En cuanto al respeto y protección a la vida privada, honra y datos personales, sostiene que se mantiene vigente y con diligencias pendientes un proceso investigativo para establecer las causas y circunstancias de los hechos descritos, no existiendo motivos plausibles para considerar conculcados tales derechos. Adicionalmente, narra que mediante Resolución Exenta N° 23 de 09 de enero de 2025, la Dirección de Bienestar de Carabineros entregó a la recurrente un aporte de $500.000 para financiar parte de los gastos médicos derivados de su transición, lo que constituye un reconocimiento institucional explícito de sus derechos potestativos. Finaliza alegando la falta de oportunidad de la acción, por cuanto la recurrente ha hecho uso de instancias de impugnación que se encuentran en vías de agotarse conforme a la normativa vigente, por lo que la vía de la protección se hace inadecuada, debiendo esperarse el desenlace en un acto resolutivo formal y explícito, lo que redunda en que la presente vía constitucional debe ser rechazada. Tercero: Evacuando el informe respectivo, comparece don Ignacio Arriagada Cáceres, abogado, en representación de Comercial The Clinic S.A., solicitando el rechazo de la acción de protección, con expresa condena en costas, por cuanto la publicación cuestionada se ha efectuado en el legítimo ejercicio de la garantía fundam

Fallo

Por tanto, es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, lo que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas (relación de causalidad) y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. I En relación a las actuaciones ilegales y arbitrarias de Carabineros Noveno: En resumen, los actos que la recurrente considera ilegales y arbitrarios respecto a Carabineros de Chile, son los siguientes: a) Hostigamiento laboral sufrido en razón de su identidad de género desde el 22 de noviembre de 2022, que implicó cambiarla desde las funciones administrativas que cumplía en el Departamento de Gestión en Derechos Humanos, de Protección de la Familia y Grupos Vulnerables a una oficina de partes del Departamento O.S.10; b) Sanción disciplinaria de 08 días de arresto impuesta en su contra, por uso indebido de una licencia médica extendida, en Rol N° 21789 de 05 de agosto de 2024; c) Filtración no consentida de sus datos personales y del parte policial relativo a su intento de suicidio, a propósito de la crisis de salud mental sufrida el día 22 de enero 2025; d) Rechazo de su denuncia por presunto acoso laboral contra el Suboficial Mayor Pérez Núñez y el Coronel Frank Rietzsch Arredondo; y e) Dictación de la Resolución Exenta N° 2367, de 03 de julio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Bajo el Ingreso Corte N° 9.387-2025, comparece doña Isabella Alejandra Panes Proboste, cédula nacional de identidad N° 17.975.481-9, funcionaria pública, e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente por el General Director

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