SIN INFORMACION

ROCHA VARGAS SILVIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:  A folio 1, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de 1932 , quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña SILVIA ROCHA VARGAS, ciudadana de nacionalidad boliviana, titular de RUN N° 24.969.223-9, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Frank Sauerbaum, y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual de la amparada , solicitando que se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, fundado en los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su libelo.  En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que la amparada es titular de residencia definitiva en Chile, país en el cual ha desarrollado su vida familiar y laboral junto a sus hijos Mishel Fuentes Rocha (13 años) y Josue Ismael Fuentes Rocha (16 años), ambos de nacionalidad boliviana, quienes se encuentran plenamente integrados al sistema educacional chileno. Manifiesta que mediante resolución notificada con fecha 11 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dispuso la revocación tácita de su residencia definitiva, fundando dicha decisión en una supuesta salida del territorio nacional por un período superior al permitido. Sostiene que dicha afirmación resulta materialmente errónea, toda vez que la amparada no ha salido del país en los términos señalados por la autoridad, lo que según señala, acredita fehacientemente, mediante el certificado de movimientos migratorios emitido por la PDI, documento que da cuenta de la inexistencia de registros que sustenten la causal invocada. Aduce que, pese a haber puesto en conocimiento de la autoridad este error mediante gestiones administrativas y acompañando la documentación pertinente, la situación no fue corregida, manteniéndose vigente la revocación. Como consecuencia de lo anterior, con fecha febrero de 2026, al intentar ingresar nuevamente al país, se le negó el ingreso al territorio nacional, fundado en la referida revocación y en supuestos antecedentes que no se condicen con la realidad fáctica acreditada. Hace presente que esta situación ha generado una grave afectación a la unidad familiar, toda vez que sus hijos menores de edad permanecen en Chile bajo el cuidado de terceros, matriculados en el sistema educacional, viéndose privados de la contención y cuidado directo de su madre. Señala que es especialmente grave la situación de su hija Mishel, quien presenta un estado de vulnerabilidad psicológica severa, encontrándose en tratamiento de salud mental tras haber sido víctima de abuso sexual por su tío paterno en su país de origen, lo que ha derivado en conductas autolesivas.  Reclama que la menor requiere acompañamiento permanente y contención emocional por parte de su madre, y que, de acuerdo con el informe de la Unidad de Protección Infanto-Adolescente (UPIA) del Hospital de Niños Dr. Roberto del Río, de fecha 30 de abril de 2026, la adolescente se encuentra en tratamiento con un equipo biopsicosocial, siendo su madre su principal figura de contención y cuidado, evidenciándose la necesidad de contar con una red de apoyo familiar estable. Concluye que la actuación de la autoridad administrativa resulta ilegal y arbitraria al fundarse en hechos inexistentes, afectando gravemente la libertad personal de la amparada, el derecho a la vida familiar y el interés superior de sus hijos, manteniéndola en una constante preocupación e incertidumbre por su futuro, implicando una inestabilidad emocional, laboral y un estado de indefensión.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por don Juan José Navarro Salomón, en favor de la ciudadana boliviana doña SILVIA ROCHA VARGAS, y en consecuencia se deja sin efecto, la Resolución Exenta N° 2500100243507, de fecha 10 de noviembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones adoptar las medidas inmediatas para restablecer la vigencia de su residencia definitiva, y efectuar las comunicaciones que correspondan a los organismos pertinentes. Póngase la presente resolución en conocimiento de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE para los efectos legales y materiales que correspondan, debiendo decretarse el alzamiento de cualquier alerta fronteriza derivada del acto dejado sin efecto.  Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro titular Señor José Héctor Marinello Federici. Rol N° Amparo-196-2026.(mmo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco  Temuco, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis.  VISTOS:  A folio 1, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de 1932 , quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña SILVI

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