SIN INFORMACION

JORGE SERGIO GODOY ROBLES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Jorge Sergio Godoy Robles, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N° N°584 - 2026 de 21 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que, el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presentando un mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia muy alto. Mantiene diversas necesidades de intervención pendientes, tales como la problematización de pares criminógenos, patrón antisocial, manejo de la ira, adquisición de técnicas para la autorregulación emocional, el reconocimiento de la importancia de los roles sociales, el trabajo de sus distorsiones cognitivas y el desarrollo de competencias sociolaborales. Se encuentra aún en un estado motivacional de precontemplación, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Sergio Godoy Robles en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, con un nuevo estudio de los antecedentes y de las normas legales aplicables, modifica su posición en el sentido de estimar que el presente recurso no es la vía para conocer del fondo del asunto, en atención a que constituyendo la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional un acto administrativo, es susceptible de ser revisado en su legalidad, razón por la cual entrará al fondo del asunto con esta finalidad. Aclarado lo anterior, en el caso que se analiza rechaza el recurso por estimar que no existe ilegalidad alguna en la decisión adoptada Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2148-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Jorge Sergio Godoy Robles, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N°

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