FILIBERTO MAMANI WAYTHARI/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penintenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Filiberto Mamani Waythari, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N° 200 - 2026 de 16 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que, el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la Comisión recurrida se encuentra facultada para ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile y decidir fundadamente sobre la procedencia del beneficio, dicho carácter facultativo no autoriza a prescindir injustificadamente de la información técnica proporcionada por los informes penitenciarios, ni a exigir requisitos no contemplados en el marco normativo aplicable. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial acompañado, aparece que el interno presenta avances relevantes en su proceso de reinserción social. En efecto, registra siete bimestres consecutivos de calificación "Muy Buena" hasta la fecha de su postulación, sin faltas ni sanciones durante todo el cumplimiento de su condena. Su puntaje de compromiso delictual es bajo y arroja un riesgo de reincidencia también bajo. En el ámbito laboral, se desempeña de manera constante y proactiva como artesano en cuero de lunes a sábado, siendo evaluado positivamente por el personal penitenciario en actitud, disposición y relaciones interpersonales, actividad que además le permite autofinanciar sus necesidades básicas. En el ámbito educacional, se encuentra nivelando estudios cursando tercer año medio, lo que constituye un avance concreto en su proceso de reinserción. Acepta la responsabilidad por el delito cometido y no registra antecedentes penales previos. Estos antecedentes dan cuenta de avances y recursos personales compatibles con el acceso al beneficio. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a que el amparado cumple con los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, adoptando una decisión contraria a los antecedentes pertinentes y que resulta ilegalmente privativa de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria. Por lo mismo, la acción de amparo será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Filiberto Mamani Waythari, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso; y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. Ord. N° 200 - 2026, y se declara que se concede al amparado el beneficio de libertad condicional. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Lavín, que con un nuevo estudio de los antecedentes y de las normas legales aplicables, modifica su posición en el sentido de estimar que el presente recurso no es la vía para conocer del fondo del asunto, en atención a que constituyendo la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional un acto administrativo, es susceptible de ser revisado en su legalidad, razón por la cual entrará al fondo del asunto con esta finalidad. Aclarado lo anterior, en el caso que se analiza rechaza el recurso por estimar que no existe ilegalidad alguna en la decisión adoptada Comisión de Libertad Condicional. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Comuníquese lo resuelto al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penintenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Filiberto Mamani Waythari, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valpara
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