DANKO BASTIÁN HIDALGO PIZARRO CONTRA JUZGADO DE GARNTIA DE ARICA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece María José Ruiz Toro, defensora penal pública, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Danko Bastián Hidalgo Pizarro y en contra de las Juezas del Juzgado de Garantía de Arica, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y doña Carmen Macarena Calas Guerra, por haber la primera dictado el 3 de mayo pasado una resolución verbal, fuera de audiencia, que dispuso la ampliación de la detención de los amparados por un término de 24 horas; y por haber la segunda rechazado, en audiencia del 4 de mayo pasado, el incidente de nulidad procesal deducido en contra de dicha ampliación. Explica que el 3 de mayo de 2026, personal de Carabineros de Chile y del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores de fiscalización en el control carretero de Cuya, procediendo a inspeccionar un bus de la empresa 'San Andrés' que se desplazaba con destino a Santiago. Indica que los funcionarios advirtieron que los pasajeros Henry Ríos Sotomayor, Nilda Mamani Flores, María Magdalena Ramos Jaramillo y Kevin Cervantes Espinoza tenían adosados a sus cuerpos paquetes con sustancias ilícitas (ketamina), procediéndose a su detención a las 04:40 horas. Señala que, inmediatamente después de la detención, el imputado Kevin Cervantes Espinoza prestó una declaración ante el personal policial en la cual sindicó al amparado Danko Bastián Hidalgo Pizarro como el supuesto propietario de la droga que transportaba y encargado de prestar seguridad en el traslado, manifestando que este le había ofrecido la suma de quinientos mil pesos chilenos por llevar la sustancia desde Tacna hasta Santiago. Acusa que sobre la sola base de dicha imputación verbal, los funcionarios policiales procedieron a detener de forma inmediata al amparado a las 05:00 horas del mismo día, a pesar de que este ya había superado de manera regular los controles aduaneros y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en Cuya y no mantenía ningún tipo de sustancia prohibida, objetos ni efectos del delito en su poder, conf
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que los actos calificados de ilegales por la recurrente consisten en: 1) la resolución verbal dictada por la Jueza de Garantía doña Ana Paula Sepúlveda Burgos el 3 de mayo de 2026, que decretó la ampliación de su detención por el término de 24 horas; y 2) la resolución de la Jueza de Garantía doña Carmen Macarena Calas Guerra, quien en audiencia del 4 de mayo de 2026 rechazó el incidente de nulidad procesal deducido en contra de la ampliación. Refiere que ambos actos incurren en los mismos vicios de ilegalidad y arbitrariedad, según el desglose que se detalla a continuación: 1) Que la declaración del imputado Kevin Cervantes Espinoza se obtuvo aproximadamente siete horas antes de que el Ministerio Público tomara conocimiento formal de los hechos, circunstancia que ocurrió recién a las 12:14 horas mediante el registro en la Bitácora Web Folio N° 2026-5-5907. 2) Que la solicitud incorporada al expediente no aparece suscrita por ningún fiscal del Ministerio Público, constando únicamente una comunicación por correo electrónico enviada por una funcionaria administrativa de la institución, vulnerándose con ello el carácter indelegable de las funciones del persecutor penal. 3) Que de las comunicaciones de la bitácora web se desprende una coordinación irregular, ya que el personal policial y la funcionaria de fiscalía coordinaban la remisión de "la ampliación" desde las 12:46 horas, con anterioridad a la existencia de la autorización judicial formal de las 14:10 horas. 4) Que la resolución de ampliación de la detención trató a todos los detenidos como un bloque uniforme, sin efectuar un análisis jurídico individualizado ni acreditar los presupuestos del artículo 132 del Código Procesal Penal respecto del amparado, cuya situación procesal era sustancialmente distinta al no registrar incautación de sustancias ilícitas en sus vestimentas. 5) Que la intervención de la jueza doña Ana Paula Sepúlveda Burgos se encontraba objetivamente comprometida desde la perspectiva de la garantía de imparcialidad judicial y las normas de orden público sobre implicancias del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que mantiene vínculo matrimonial con el fiscal don Mario Concha Matus, quien dirigió las primeras diligencias y recibió la cuenta formal del procedimiento policial. 6
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por la defensora penal pública doña María José Ruiz Toro en contra de las Juezas del Juzgado de Garantía de esta ciudad, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y doña Carmen Macarena Calas Guerra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 229-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece María José Ruiz Toro, defensora penal pública, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Danko Bastián Hidalgo Pizarro y en contra de las Juezas del Juzgado de Garantía de Arica, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y doña Carmen Macarena Calas Guerra, por haber la primera dictado el 3 de mayo pasado una resolución verbal
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