SIN INFORMACION

FONSECA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que, comparece Gerardo Andrés Suazo Fernández, abogado, en representación de Rodrigo Eugenio Fonseca Fernández, quien interpone recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble y de la Municipalidad de Chillán, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad que consiste en la decisión de ordenar la restitución inmediata de una franja de terreno adyacente a la propiedad del recurrente, erróneamente calificada como bien nacional de uso público, autorizando el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario, decisión contenida en la Resolución Exenta N° 570 de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble. Expone que, con fecha 30 de julio de 2025, la Delegación Presidencial Regional de Ñuble, dictó la Resolución Exenta N° 570, ordenando la restitución de forma inmediata, con auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario, de un terreno o espacio calificado como Bien Nacional de Uso Público, ubicado adyacente al del terreno de propiedad del recurrente. Señala que, el recurrente es dueño del inmueble ubicado en calle Bulnes N°399, inscrito a fojas 9068, número 7308 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2014, indicando sus deslindes y características. Indica que, la resolución impugnada se funda en antecedentes provenientes del municipio, particularmente en el Permiso de Edificación N° 1392 de 1954 y la Recepción Definitiva N° 1208 de 1964 de la denominada “Población Chillán Número Uno”, sosteniendo que en el plano de loteo el espacio figura denominado como “jardín” y no expresamente como área verde pública, concluyendo que se trata de propiedad privada. Agrega que, la autoridad administrativa ha calificado erróneamente el terreno como bien nacional de uso público, ordenando su restitución por vía administrativa, lo que implica resolver un conflicto de límites o dominio por vía administrativa, eludiendo la justicia ordinaria. Refiere que, la resolución au

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Gerardo Andrés Suazo Fernández, en representación de Rodrigo Eugenio Fonseca Fernández, en cuanto se deja sin efecto tanto la solicitud de la Municipalidad de Chillán como la orden de restitución inmediata contendida en la Resolución Exenta N°570 de 30 de julio de 2025, respecto de una superficie de 56 m2 ubicada en calle Bulnes N°399 de esta ciudad. Lo dicho es sin perjuicio, de las acciones civiles que se puedan ejercer las partes para establecer la calificación jurídica del aludido retazo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. No firma la abogada integrante Vanessa Elizondo Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. Rol Nº 1025-2025. PROTECCION. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que, comparece Gerardo Andrés Suazo Fernández, abogado, en representación de Rodrigo Eugenio Fonseca Fernández, quien interpone recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble y de la Municipalidad de Chillán, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad que consiste en la decisión de ordenar

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