SIN INFORMACION

LANDEROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que, comparece el abogado Gerardo Andrés Suazo Fernández, abogado, en representación de Cristina del Carmen Landeros Aravena, quien interpone recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble y la Municipalidad de Chillán, por el acto que califica como arbitrario e ilegal consistente en la decisión de ordenar la restitución inmediata de una franja de terreno adyacente a la propiedad del recurrente, erróneamente calificada como bien nacional de uso público, autorizando el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario, decisión contenida en la Resolución Exenta N°570 de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble. Expone que con fecha 30 de julio de 2025, la Delegación Presidencial Regional de Ñuble dictó la referida resolución, ordenando la restitución de forma inmediata, con auxilio de la fuerza pública, de un terreno o espacio calificado como bien nacional de uso público, ubicado adyacente a dos propiedades de su representada. Señala que, la recurrente es propietaria del inmueble ubicado en calle Vega de Saldias N°388, inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, indicando sus deslindes y características. Si se analiza es deslinde NORTE de la propiedad en comento, indica expresamente que su deslinde es calle Vega de Saldias en 6.65 metros de ancho. No indica en caso alguno que deslinda con bien nacional de uso público, área verde, plaza, u otro. Se trata de una propiedad de 176 m2 aproximadamente. De esta manera el retazo que se pretende sea restituido por orden de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble es un terreno de dominio privado debidamente amparado por la correspondiente inscripción de dominio. Indica que, la resolución impugnada se funda en antecedentes provenientes del municipio, particularmente en el Permiso de Edificación N°1392 de 1954 y la Recepción Definitiva N°1208 de 1964 de la denominada “Población Chillán N°1”, sosteniendo que en dichos ins

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Gerardo Andrés Suazo Fernández, en representación de Cristina del Carmen Landeros Aravena, en cuanto se deja sin efecto tanto la solicitud de la Municipalidad de Chillán como la orden de restitución inmediata contendida en la Resolución Exenta N°570 de 30 de julio de 2025, respecto de la superficies de 60 m2 ubicadas en calle Vegas de Saldias N°388 de esta ciudad. Lo dicho es sin perjuicio, de las acciones civiles que se puedan ejercer las partes para establecer la calificación jurídica del aludido retazo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. No firma la abogada integrante Vanessa Elizondo Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. Rol Nº985-2025. PROTECCION. -

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Chillán, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que, comparece el abogado Gerardo Andrés Suazo Fernández, abogado, en representación de Cristina del Carmen Landeros Aravena, quien interpone recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble y la Municipalidad de Chillán, por el acto que califica como arbitrario e ilegal consistente en la decisión de ord

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