SIN INFORMACION

PUGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que, comparece el abogado Gerardo Andrés Suazo Fernández, abogado, en representación de Ivonne Ascensión Puga Meza, quien interpone recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble y la Municipalidad de Chillán, por el acto que califica como arbitrario e ilegal consistente en la decisión de ordenar la restitución inmediata de una franja de terreno adyacente a la propiedad del recurrente, erróneamente calificada como bien nacional de uso público, autorizando el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario, decisión contenida en la Resolución Exenta N°570 de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble. Expone que con fecha 30 de julio de 2025, la Delegación Presidencial Regional de Ñuble dictó la referida resolución, ordenando la restitución de forma inmediata, con auxilio de la fuerza pública, de un terreno o espacio calificado como bien nacional de uso público, ubicado adyacente a dos propiedades de su representada. Señala que, la recurrente es propietaria de dos inmuebles ubicados en calle Bulnes N°387 y Bulnes N°373 de la ciudad de Chillán, inscritos a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, indicando sus deslindes y características y al adquirir las propiedades, en el año 2000 y 2011, respectivamente, ambas mantenían antejardín o jardín cercado y delimitado por una reja de fierro de antigua data con frente a calle Bulnes. Indica que, la resolución impugnada se funda en antecedentes provenientes del municipio, particularmente en el Permiso de Edificación N°1392 de 1954 y la Recepción Definitiva N°1208 de 1964 de la denominada “Población Chillán N°1”, sosteniendo que en dichos instrumentos el espacio en cuestión aparece denominado como “jardín” y no como área verde pública, concluyendo que se trataría de propiedad privada. Agrega que, la autoridad administrativa ha calificado erróneamente el terreno como bien nacional de uso público, ordenando su restitución por vía a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Gerardo Andrés Suazo Fernández, en representación de Ivonne Ascensión Puga Meza, en cuanto se deja sin efecto tanto la solicitud de la Municipalidad de Chillán como la orden de restitución inmediata contendida en la Resolución Exenta N°570 de 30 de julio de 2025, respecto de las superficies de 58 m2 ubicadas en calle Bulnes N°373 y N°387 de esta ciudad. Lo dicho es sin perjuicio, de las acciones civiles que se puedan ejercer las partes para establecer la calificación jurídica de los aludidos retazos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. No firma la abogada integrante Vanessa Elizondo Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. Rol Nº942-2025. PROTECCION. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que, comparece el abogado Gerardo Andrés Suazo Fernández, abogado, en representación de Ivonne Ascensión Puga Meza, quien interpone recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble y la Municipalidad de Chillán, por el acto que califica como arbitrario e ilegal consistente en la decisión de ordenar la re

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