SIN INFORMACION

ARAYA SALAS SAMUEL RODRIGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Samuel Rodrigo Araya Salas, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N° 464 - 2026 de 20 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que, el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado manifestó de manera voluntaria no continuar con la elaboración de su informe de evaluación psicosocial, por lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321 en relación con el artículo 3 letra c) de su reglamento. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto consta la razón para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Samuel Rodrigo Araya Salas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la ministra señora Fierro concurre a la decisión anotada teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, todavía más si el amparado por no reunir las condiciones legales para optar al beneficio privó a la comisión de emitir pronunciamiento, sin que el recurrente hiciera alguna alegación sobre el punto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2037-2026. En Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Samuel Rodrigo Araya Salas, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N° 464 - 202

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