JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP.C/VALERIA CATALINA GÓMEZ DONOSO.

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, celebrada ante Juzgado de Garantía de Talagante, que incide en la causa RIT 281-2026, seguida en contra de la imputada Valeria Catalina Gómez Donoso, la defensa solicitó y obtuvo la declaración de ilegalidad de su detención, por considerar el tribunal a quo que los funcionarios policiales realizaron diligencias investigativas sin autorización previa. Segundo: Que en contra de dicha resolución el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación por haber sido ajustada a derecho la detención de la imputada. Tercero: Que, según se indicó en la audiencia, los funcionarios policiales efectuaron inicialmente un control de identidad preventivo a la imputada, quien al ser fiscalizada ocultó dentro de su sostén una bolsa de nylon azul, y que al ser entregada voluntariamente por ella, se obtuvo la droga incautada situación que se encuadra en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°20.931, que faculta a los funcionarios de Carabineros de Chile, para realizar controles preventivos y realizar registros de sus pertenencias. A mayor abundamiento cabe señalar que en la especie también concurre el presupuesto del artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que por cierto el ocultamiento de la bolsa constituye un indicio que habilita para el registro de las pertenencias. La circunstancia de que la imputada hubiese manifestado espontáneamente que era droga lo que ocultó al ver la presencia policial no importa una declaración ni una extralimitación de las facultades autónomas de la policía. Cuarto: Que, en consecuencia, la detención de la imputada realizada luego de constatar los funcionarios policiales que portaba droga, constituye la situación de flagrancia a que se refiere el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, de manera que tal actuación se encuentra fundada en lo dispuesto en el artículo 129 del mismo código. Quinto: Que, aten

Fallo

se declara, que su detención fue ajustada a derecho. Decisión acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo Sagüez quien estuvo por confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión N° 266-2026 Penal

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San Miguel, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, celebrada ante Juzgado de Garantía de Talagante, que incide en la causa RIT 281-2026, seguida en contra de la imputada Valeria Catalina Gómez Donoso, la defensa solicitó y obtuvo la declaración de ilegalidad de su detención, por considerar e

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