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YALIMAR MARIA ESPINOZA LOPEZ CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR -

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de YALIMAR MARIA ESPINOZA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°30.948.369, domiciliada en esta ciudad y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la subsecretaria del Interior por la omisión en la emisión de la Resolución Exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, solicitada el 14 de octubre de 2025, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9,14, 24 y 27 de la Ley N°19.880 y el artículo 37 de la Ley N°21.325 y 46 de su Reglamento. Expone que la recurrente ingresó al país por paso fronterizo no habilitado y con el propósito de regularizar su situación migratoria solicitó la regularización extraordinaria el 14 de octubre de 2025, conforme al artículo 155 N°9 de la ley N°21.325, sin que a la fecha las recurridas no se hayan pronunciado, manteniéndola en un estado de preocupación e incertidumbre por 6 meses y 15 días. Junto con invocar el marco normativo e infracciones a los principios que informan el procedimiento administrativo, aseverando la improcedencia del silencio administrativo, caso fortuito o fuerza mayor y la inexistencia de un procedimiento reglado para estos casos, que permita la dictación de un acto terminal y previas citas jurisprudenciales, se refiere a que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del procedimiento, el artículo 1 inciso 3° de la Ley N°19.880 señala que, en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, dicha ley se aplicará con carácter supletorio. Asimismo, sostiene que dicho plazo es compatible con los principios de celeridad y conclusión que establece la ley, todas normas indispensables para garantizar un p

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Indica, en primer lugar, que conforme al artículo 24 de la Ley N°21.325, mandata que la entrada y salida de personas al y del territorio nacional se efectúe por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto, imperativo, que es reforzado por lo dispuesto en el artículo 2, inciso 1°, del decreto supremo N°296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispone, en lo que interesa, que es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país. De lo anterior se sigue que las personas extranjeras que solicitan la regularización de su condición migratoria se encuentran en una de las siguientes hipótesis: o han ingresado irregularmente al territorio nacional -ya sea por haber utilizado un paso no habilitado para tales efectos o por no contar con la documentación de viaje pertinente-; o, habiendo ingresado de manera regular, su estadía ha devenido en irregular, ya sea por rechazo o vencimiento de sus permisos de permanencia o residencia, según corresponda. En ese contexto, señala que, anteriormente, la regularización de la condición migratoria de personas extranjeras se normaba en el derogado Decreto Ley N°1.094, el cual, en su artículo 91 N°8, señalaba que correspondía a dicho Ministerio, entre otras atribuciones, el “disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión”. Sin embargo, actualmente es la Ley N°21.325 la norma que regula estas materias, la cual contempla dos hipótesis de regularización migratoria, las que son facultativas en su otorgamiento por la autoridad, cualquiera sea su hipótesis, mas no una obligación, y procederá siempre que aquella así lo determine. Distinción importante, pues el derogado DL 1094, disponía que al Ministerio del Interior correspondía la aplicación de las disposiciones de ese decreto ley y su reglamento, debiendo ejercer la atribución, entre otras, de disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residieren en Chile irregularmente, u ordenar su salida o expulsión, no estableciendo criterio o elemento de convicción alguno para la autoridad en relación con el ejercicio de tal atribución. Esto, a diferencia, por ejemplo, del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, el cual acota el margen de discrecionalidad de la autoridad para regularizar la condición migratoria de extranjeros, limitándola solo para casos excepcionales, por motivos calificados o humanitarios. Por ello y sin perjuicio de la diferencia normativa señalada en el párrafo precedente, se debe precisar que toda solicitud de regularización migratoria que se resuelva por la autoridad con posterioridad al 12 de febrero de 2022 debe decidirse en base a las disposici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección en favor de YALIMAR MARIA ESPINOZA LOPEZ en contra del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°274-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de YALIMAR MARIA ESPINOZA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°30.948.369, domiciliada en esta ciudad y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la subsecretaria del Interior por la omisión en la emisión de la Resolución Exenta que pone fin

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