SIN INFORMACION

ALQUIRANIA GONZALEZ JOSÉ CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de ALQUIRANIA GONZALEZ JOSE, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°23.654.071-5, domiciliado en esta ciudad e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, el MINISTERIO DE INTERIOR y la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9,14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que el recurrente ingresó el 14 de abril de 2020 una solicitud de carta de nacionalización, y junto con invocar el marco normativo, la admisibilidad del recurso e infracciones a los principios que informan el procedimiento administrativo, aseverando la improcedencia del silencio administrativo, caso fortuito o fuerza mayor y la inexistencia de un procedimiento reglado para estos casos, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna respecto del Decreto de Carta de Nacionalización, que ponga fin al trámite administrativo por parte de los recurridos, conforme al artículo 5 del DS N°5142. Señala que los derechos y garantías de la recurrente han sido afectados por la omisión ilegal y arbitral del Servicio, transcurriendo desde la presentación de la solicitud más de 5 años, 4 meses y 6 días, sin que hoy exista la dictación de un acto terminal. Pide que se acoja el presente recurso y se ordene a los recurridos se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Inter

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, desde que no existe una omisión arbitraria o ilegal que signifique una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales del recurrente. Alega la improcedencia de conocer los planteamientos efectuados por el protegido, pues existen otras vías idóneas y no la acción de amparo, en la que se excede con creces las materias que deben ser conocidas en esta sede, atendida su naturaleza cautelar, con motivo de la cual no es pertinente declarar nuevos derechos ni tutelar meras expectativas, como ocurre en el caso de solicitudes de regularización de la condición migratoria de una persona extranjera, situación que se relaciona directamente con el ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República. Por lo demás, y en relación con una supuesta ilegalidad derivada de la no dictación del acto administrativo terminal en comento dentro de un determinado plazo, cabe señalar que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Dicho criterio se ha plasmado en numerosas sentencias de nuestro máximo tribunal, como, por ejemplo, en causas ROL N°1.659-2025, 14.527-2025, 28.686-2025, 34.189-2025, y 43.358-2025, entre otras; que afirman, en lo pertinente, que “debe aclararse que lo que ha dicho esta Corte en relación a este plazo, es que el mismo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios.”. En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, mediante los dictámenes N°45.312, de 2013; N°7.626, de 2014; y N°E170.194, de 2021, entre otros. Finalmente indica que, de acogerse el presente recurso, implicaría una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal solicitud. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de ALQUIRANIA GONZALEZ JOSE en contra del Ministerio del Interior y, en consecuencia, se ordena al recurrido emitir el pronunciamiento que resuelva la solicitud de carta de nacionalización en un plazo razonable. II.- Que SE RECHAZA el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°232-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito de folio 13: Estese a lo que se resolverá. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de ALQUIRANIA GONZALEZ JOSE, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°23.654.071-5, domiciliado en esta ciudad e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIO

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