VAZ/
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°).- Que comparece la abogada doña Leslie Loreto Merino Mendoza, en representación de la parte querellante infraccional y demandante civil en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, Rol N° 21.949-7-2025, sobre infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2025, por la cual se denegó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa. Expone que con fecha 5 de noviembre de 2025 se dictó sentencia definitiva, notificada a su parte el día 6 del mismo mes y año, acogiéndose la denuncia infraccional y rechazándose la acción indemnizatoria deducida. Señala que con fecha 13 de noviembre de 2025 interpuso recurso de apelación contra dicho fallo, el cual fue declarado extemporáneo mediante resolución de fecha 24 de noviembre de 2025. Afirma que la resolución impugnada incurre en error al considerar tardía la apelación, toda vez que ésta fue presentada dentro del plazo legal de cinco días hábiles previsto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Añade que la negativa a conceder el recurso le causa agravio al impedir la revisión del fallo por el tribunal superior, solicitando, en consecuencia, que se declare admisible la apelación deducida. 2°).- Que, evacuando el informe solicitado, el tribunal recurrido señala que la sentencia definitiva fue notificada a las partes con fecha 6 de noviembre de 2025 y que el recurso de apelación fue presentado el día 13 del mismo mes y año. Indica que el recurso fue declarado extemporáneo por cuanto, conforme al artículo 32 de la Ley N° 18.287, el plazo para apelar es de cinco días y su cómputo debe efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la misma ley, que establece la suspensión de los plazos durante los feriados. Refiere que, efectuado el cómputo correspondiente, el término fatal para apelar vencía el día 12 de noviem
Fundamentos
considerando la regla de suspensión de plazos durante días feriados, siendo los sábados un día hábil judicial, el término fatal de cinco días hábiles para deducir apelación vencía el miércoles 12 de noviembre de 2025, de modo que la presentación efectuada el día 13 de noviembre resultó extemporánea. 5°).- Que, en estas circunstancias, la resolución impugnada no incurre en error al denegar la concesión del recurso de apelación deducido, desde que se ajusta a la normativa aplicable y al correcto cómputo del plazo legal, motivo por el cual el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
fallo por el tribunal superior, solicitando, en consecuencia, que se declare admisible la apelación deducida. 2°).- Que, evacuando el informe solicitado, el tribunal recurrido señala que la sentencia definitiva fue notificada a las partes con fecha 6 de noviembre de 2025 y que el recurso de apelación fue presentado el día 13 del mismo mes y año. Indica que el recurso fue declarado extemporáneo por cuanto, conforme al artículo 32 de la Ley N° 18.287, el plazo para apelar es de cinco días y su cómputo debe efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la misma ley, que establece la suspensión de los plazos durante los feriados. Refiere que, efectuado el cómputo correspondiente, el término fatal para apelar vencía el día 12 de noviembre de 2025, razón por la cual la presentación efectuada el día 13 resultaba tardía. 3°).- Que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 dispone que el recurso de apelación deberá interponerse en el término fatal e individual de cinco días contado desde la notificación de la resolución respectiva. Por su parte, el artículo 27 del mismo cuerpo legal establece que los plazos de días que contempla dicha ley se suspenderán durante los feriados. 4°).- Que de los antecedentes acompañados aparece que la sentencia definitiva fue notificada a la recurrente con fecha jueves 6 de noviembre de 2025 y que el recurso de apelación fue presentado el día jueves 13 del mismo mes y año. En consecuencia, considerando la regla de suspensión de plazos durante
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°).- Que comparece la abogada doña Leslie Loreto Merino Mendoza, en representación de la parte querellante infraccional y demandante civil en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, Rol N° 21.949-7-2025, sobre infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidore
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