CONTRERAS/CENTRO METROPOLITANO ATENCION PREHOSPITA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece la abogada Daniela Contreras González, quien interpone recurso de protección en representación de Pedro Ignacio Contreras González, en contra del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1185, de 28 de noviembre de 2025, que dispuso no renovar la contrata del recurrente a contar del 1 de enero de 2026. Refiere que el actor ingresó a prestar servicios el 1 de julio de 2019, en calidad de funcionario a contrata del estamento profesional, vínculo que fue renovado ininterrumpidamente hasta el año 2025, superando con ello los cinco años de servicios continuos. Sostiene que esa circunstancia configura a su favor el principio de confianza legítima, reconocido por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el cual impide a la Administración poner término al vínculo sin una justificación reforzada. Argumenta que el acto impugnado carece de fundamentación suficiente, aludiendo a comentarios que, a su juicio, no se condicen con sus calificaciones históricas en lista 1 de mérito ni con su idoneidad. Afirma que la decisión constituye un trato discriminatorio y vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la recurrida renovar íntegramente la contrata por la anualidad correspondiente al año 2026, en idénticas condiciones a las que poseía, y que se disponga el pago de las remuneraciones por el período en que estuvo separado de sus funciones. Segundo: Que comparece la abogada María Paz Palacios Vásquez, en representación del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, informando al tenor del recurso y solicitando su íntegro rechazo, con costas. Reconoce que el actor prestó servicios a contrata desde 2019, desempeñándose como Encargado de Licitaciones y Jefe (S) del Departamento de Abastecimiento. Sin embargo, argumenta que la no renovación se encuentra debidamente fundada y motivada en razones objetivas derivadas del deficiente desempeño del recurrente en roles críticos de la institución. En efecto, señala que se detectaron graves falencias, entre ellas: un patrón sistemático de fraccionamiento de compras por sobre las 1.000 unidades tributarias mensuales para eludir los procesos de licitación pública; el uso de un manual de adquisiciones obsoleto basado en normativa derogada, ignorando la actual Ley N°21.634; el abandono de la gestión de contratos que derivó en el vencimiento masivo de convenios institucionales; y la falta de planificación en la adquisición de insumos críticos, lo que generó un riesgo real de quiebre de stock y paralización de la flota de emergencia. Sostiene que, si bien el funcionario superaba los cinco años de vinculación, el pr
Fallo
por tanto, amparado por el principio de confianza legítima. La controversia, en consecuencia, se reduce a determinar si la Resolución Exenta N°1185 cumple con el deber de motivación objetiva exigido por el ordenamiento jurídico. Séptimo: Que conviene asentar las circunstancias siguientes que se derivan de la apreciación de los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica: 1.-) Las labores que realizaba el recurrente siguen siendo necesarias, pues la recurrida no ha esgrimido como fundamento la supresión del cargo o un supuesto análogo, sino que sus reparos en lo concerniente a la forma o vía de ejecución de determinadas labores, sin que estas funciones hayan sido modificadas. 2.-) Las circunstancias imputadas al servidor público que acciona, conciernen un patrón de fraccionamiento de compras por sobre las 1.000 unidades tributarias mensuales para eludir los procesos de licitación pública; el uso de un manual de adquisiciones obsoleto; el abandono de la gestión de contratos y la falta de planificación en la adquisición de insumos críticos. Sin embargo, nada se expresa en la Resolución impugnada sobre el inicio de las referidas conductas a través de los años en que ha prestado servicios en el Departamento de Abastecimientos, el lapso que abarcaron respecto de su desempeño, la ausencia de controles o supervisión de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros acerca de las funciones cuestionadas del actor, ni el modo en que la afectación atribuida al recurrente co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 15 y 16: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece la abogada Daniela Contreras González, quien interpone recurso de protección en representación de Pedro Ignacio Contreras González, en contra del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Metropolitano Cent
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