SIN INFORMACION

JUAN ALEJANDRO MATEO MORILLO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Juan Pablo Santis, abogado y deduce en favor de JUAN ALEJANDRO MATEO MORILLO de nacionalidad dominicana recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado su expulsión, mediante Resolución Exenta N°128 de 15 de abril de 2026 con prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de tres años. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el año 2022 por los problemas económicos y sociales que enfrentaba en su país de origen, comenzando a trabajar en una peluquería, en un motel y posteriormente y hasta la actualidad como bombero en una estación de servicio. Añade que en Chile nació su hijo Juan Miguel Mateo Guaramata, de 2 años y 4 meses, quien se atiende en la Teletón hasta lograr una recuperabilidad total en su parte motora y asiste al jardín infantil Estrellitas del Saber. Afirma que la decisión de la autoridad es desproporcionada, ilegal y arbitraria que no pondera debidamente los antecedentes del recurrente, ya que sin bien presentó sus descargos estos no fueron considerados para los efectos del artículo 129 de la Ley N°21.325, incluso más el nacimiento de su hijo no constituiría una causal suficiente para eximirlo de la aplicación de una pena de expulsión por la infracción normativa. A lo que se suma que se citó una formalización que hubo en su contra por el delito de femicidio íntimo en el Ruc N°2500922995-K del Juzgado de Garantía de esta ciudad, pero fue absuelto mediante sentencia de 24 de febrero de 2026 con costas para el Ministerio Público. Piden, tras acusar ilegalidades en el acto administrativo, la desproporción de la medida de expulsión, su falta de fundamentación, la infracción al criterio de interpretación pro homine en la prohibición de ingreso de ingreso Chile, la trasgresión al respeto y protección de la familia, tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N°128 de 15 de abril de 2026, que dispuso la expulsión del reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado de manera irregular al país y haber ejercido en su oportunidad el derecho a efectuar descargos. TERCERO: Que, conforme al mérito de la resolución exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante aquella obedece a la circunstancia de haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios. CUARTO: Que, cabe indicar que el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, contempla la prohibición de entrada para aquellos extranjeros que hayan ingresado a Chile por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. El artículo 127, por su parte, dispone las causales de expulsión del país para quienes cuenten con permanencia transitoria y dispone en su numeral primero como causal de expulsión el ingresar al país no obstante configurarse una prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 con excepción de lo dispuesto en el N°2. El artículo 136, por otra parte, en su numeral cuarto establece un plazo de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, un plazo máximo de cinco años. QUINTO: Que, en mérito de la norma citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, de lo que se concluye, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, y teniendo presente la naturaleza del recurso de reclamación, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. Con todo y para los efectos del artículo 129 de la Ley N°21.325 el reclamante no cumple con todas las exigencias que explícitamente requiere la norma desde que no tiene las relaciones de familia que se exigen imperativamente y no pudo acreditarse su situación penal en su país de origen. A lo que debe adicionarse lo razonado por la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N°252.184- 2023 sobre la necesida

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de JUAN ALEJANDRO MATEO MORILLO en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°64-2026 Contencioso-Administrativo.

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Arica, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Juan Pablo Santis, abogado y deduce en favor de JUAN ALEJANDRO MATEO MORILLO de nacionalidad dominicana recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado su expulsión, mediante Resolución Exenta N°128 de 15 de abril de 2026 con prohibición de ingreso al

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