LEIVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Javier Esteban Leiva Albornoz, abogado, en representación de don Arturo Marcelo Leiva Labrin, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, denunciando como ilegal y arbitrario el descuento efectuado en su remuneración del mes de noviembre de 2025, por la suma de $466.642, correspondiente al cobro de un crédito social otorgado en noviembre de 2015, cuya obligación se encontraba en mora desde el año 2016. Expone que, durante cerca de diez años, la recurrida no efectuó gestión alguna destinada al cobro mediante descuento por planilla, pese a que el actor trabajó para empleadores afiliados a distintas Cajas de Compensación, generándose así una legítima expectativa respecto de la inactividad de dicho mecanismo. Sostiene que la recurrida revivió intempestivamente una facultad excepcional prevista en el artículo 22 de la Ley N°18.833, privándolo arbitrariamente de parte significativa de su remuneración, vulnerando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas, con costas. Segundo: Que evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señala que el crédito social otorgado al recurrente mantiene cuotas impagas desde mayo de 2016, sin que exista declaración judicial de prescripción de la obligación, razón por la cual la deuda continúa siendo exigible. Explica que los descuentos por planilla se efectúan conforme al mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, el cual equipara estas obligaciones al régimen de pago y cobro de cotizaciones previsionales. Agrega que la prescripción no opera de pleno derecho y que la acción de protección no constituye la vía idónea para discutir dicha materia. Sin perjuicio de lo anterior, informa que la Caja dispuso voluntariamente el ces
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el recurrente, ha dispuesto voluntariamente el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de las sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Motivo por el cual, ha solicitado que se considere que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad. Octavo: Que, el compromiso de la recurrida, respecto de proceder a la devolución de los dineros y cesar en los descuentos, no obstante lo niega, constituye un reconocimiento de la improcedencia de los descuentos realizados, cuestión relevante, toda vez que no acompaña comprobante alguno que dé cuenta de las aseveraciones y el compromiso que ha adquirido. Noveno: Que, conforme a lo razonado, corresponde acoger la pretensión de la parte recurrente, toda vez que la Caja de Compensación, puesto que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art culo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Arturo Marcelo Leiva Labrin en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenándose el cese de los descuentos en las remuneraciones del recurrente y la restitución de los montos descontados. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por haber perdido oportunidad, considerando que del mérito del informe evacuado por la recurrida, consta que ésta dispuso voluntariamente el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas percibidas desde la reanudación de los cobros, de manera que la conducta denunciada ha cesado durante la tramitación de estos autos y no existe actualmente una amenaza o perturbación que requiera la adopción de medidas adicionales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-25207-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 25: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Javier Esteban Leiva Albornoz, abogado, en representación de don Arturo Marcelo Leiva Labrin, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, denunciando como ilegal y arbitrario el descuento
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