PIZARRO PIZARRO CESAR ANTONIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (C.L.C.)
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario comparece don César Pizarro Pizarro, en favor de don Juan Francisco Guajardo Guajardo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y de Gendarmería de Chile, impugnando la resolución de fecha 30 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del presente año. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos legales para acceder al beneficio, particularmente el tiempo mínimo de cumplimiento de condena y conducta exigida, cuestionando que la decisión impugnada carecería de
Fundamentos
fundamentos suficientes y que sólo habría sido comunicada verbalmente. Añade que el interno ha desarrollado diversas actividades de reinserción social, estudios y capacitaciones intrapenitenciarias, por lo que estima ilegal y arbitraria la negativa impugnada. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, ministra señora Lidia Poza Matus, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 30 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de este año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Al respecto, consigna en su resolución que: “[…] en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un nivel alto de riesgo de reincidencia. Cabe señalar que registra participación previa en programa de intervención del cual egresó en contexto de otorgamiento de un beneficio de salida, no obstante, dicho beneficio fue posteriormente revocado debido al incumplimiento del régimen interno, observándose en su discurso una tendencia a minimizar y justificar su responsabilidad en los hechos que motivar dicha revocación. Evidencia una actitud orientada hacia el delito, justificando sus conductas ilícitas en función de necesidades económicas y externalizando la responsabilidad hacia los pares con quienes se vincula, no presentando una conciencia consolidada de daño ocasionado a las víctimas ni a su entorno, centrando su análisis principalmente en el perjuicio personal derivado del tiempo de cumplimento de la actual condena”. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistente en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 42 años, un alto nivel de compromiso delictual, se encuentra cumpliendo condenas por delitos de robo con intimidación y robo con violencia, diez años y un día y otra de dieciocho años, respectivamente, con fecha de inicio el 26 de julio de 2006 y término el 13 de noviembre de 2032, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 15 de julio de 2023. Además, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación no cuenta actualmente con beneficios intrapenitenciarios, y registra faltas al régimen interno. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambul
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Francisco Guajardo Guajardo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2120-2026.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario comparece don César Pizarro Pizarro, en favor de don Juan Francisco Guajardo Guajardo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de
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