BARRIENTOS/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Andrés Barrientos Brito, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento unilateral efectuado en su remuneración del mes de diciembre de 2025, por concepto de una cuota de $152.504 del crédito social, no obstante existir sentencia judicial que declaró prescrita la acción cambiaria emanada del pagaré que sustenta dicha obligación, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el 27 de julio de 2015 suscribió en favor de la recurrida un pagaré por la suma de $5.581.323, pagadero en 60 cuotas mensuales de $152.504 a una tasa de interés mensual del 1,79%, con vencimientos los días 5 de cada mes a partir del 5 de agosto de 2015, pactándose cláusula de aceleración en caso de mora. Expone que a partir de la cuota 17, con vencimiento el 5 de noviembre de 2016, cayó en mora a raíz de una situación laboral y familiar adversa, sin que la recurrida ejerciera acción judicial de cobro alguna durante los años siguientes. Agrega que, habiéndose mantenido por aproximadamente diez años con registro de morosidad en boletines comerciales, en el año 2024 constató a través de un informe Dicom que la recurrida había publicado ocho cuotas impagas del pagaré con vencimientos entre febrero y septiembre de 2020, por lo que interpuso demanda de prescripción extintiva ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20339-2024. En dicha causa, por sentencia de 30 de diciembre de 2024 se declaró prescrita la acción cambiaria de cobro emanada del pagaré, declaración que, según consta en la parte resolutiva del fallo, se formula en términos generales, sin restringirse a las cuotas objeto del allanamiento. Señala que en el año 2025 obtuvo un empleo en Gr
Fallo
fallo dictado en la causa Rol C-20339-2024, cuya demanda fue deducida exclusivamente a título de prescripción de la acción cambiaria. Así lo reconoció la propia CCAF al allanarse, dejando constancia expresa de que la acción ordinaria se mantenía vigente, sin que el recurrente hubiera discutido dicho extremo en ese proceso ni en la presente sede. En consecuencia, la acción ordinaria de cobro de la deuda emanada no ha sido declarada prescrita por tribunal alguno y, a la fecha, permanece vigente. SÉPTIMO: Que, siendo así, el descuento efectuado en la remuneración del recurrente mediante el mecanismo establecido en el artículo 22 de la ley N°18.833 no carece de fundamento jurídico, toda vez que la obligación subyacente, a saber, el crédito social y la deuda que de él emana, subsiste en cuanto a la acción ordinaria de cobro. OCTAVO: Que, en consecuencia, no se advierte en el actuar de la recurrida el carácter de ilegal ni arbitrario que exige el artículo 20 de la Constitución Política de la República para que la acción de protección pueda prosperar, por cuanto el descuento impugnado encuentra sustento en el artículo 22 de la ley N°18.833, en el artículo 58 del Código del Trabajo, y en el mandato que el propio recurrente confirió a sus empleadores en la cláusula quinta del pagaré suscrito. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurs
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Andrés Barrientos Brito, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento unilateral efectuado en su remun
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