MP C/ LUIS ALEJANDRO MAUTZ GONZALEZ
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Que, se elevan estos autos para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de Luis Alejandro Mautz González. Que, del mérito de los antecedentes reunidos hasta esta etapa procesal, así como de lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo presente la declaración de ilegalidad de la detención, lo que evidencia que existe discusión en relación con los elementos que sustentan los presupuestos materiales y
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela, se estima que, en este estadio procesal, existen medidas cautelares diversas de la prisión preventiva que son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, pero de una mayor intensidad que aquellas dispuestas por el tribunal de primera instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Christian Diaz Coloma que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva respecto del imputado Luis Alejandro Mautz González, con declaración de que se dispone a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario total, además del arraigo nacional. Acordado con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien es del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del imputado, para lo cual se tiene presente que la resolución que declaró la ilegalidad de la detención no se encuentra ejecutoriada, de manera que la flagrancia en la que fue sorprendido el imputado constituye presupuesto material suficiente en este estadio procesal, considerando además lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 132 del Código Procesal Penal. Respecto de la necesidad de cautela, se aprecia la concurrencia de una condena impuesta en enero de 2024 por delito de la misma especie, lo que unido al carácter del delito y la eventual forma de cumplimiento de la pena, permite concluir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase. Rol Penal N°573-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, se elevan estos autos para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de Luis Alejandro Mautz González. Que, del mérito de los antecedentes reunidos hasta esta etapa procesal,
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