JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

MP/PERALTA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado MICHAEL ALEXIS PERALTA VERANO ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha quince de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. La parte recurrente funda su arbitrio, en síntesis, cuestionando las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando que la sustancia incautada —consistente en catorce gramos doscientos miligramos de pasta base de cocaína y un gramo de marihuana— estaba destinada exclusivamente a su consumo personal, debiendo reconducirse la imputación a la figura del artículo 50 de la Ley N° 20.000. En cuanto a la necesidad de cautela, alega que la prisión preventiva resulta desproporcionada y que los fines del procedimiento pueden ser satisfechos mediante medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva el arresto domiciliario nocturno y el arraigo nacional. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la Sra. Jueza a quo, se estima que en la especie concurren cabalmente los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, se desestiman las alegaciones de la defensa tendientes a calificar la tenencia de la droga como una conducta destinada al consumo personal, puesto que la cantidad de sustancia incautada, sumado a su dosificación en veintinueve envoltorios individuales de papel y al porte de sesenta y siete mil pesos en dinero en efectivo de baja denominación, constituyen indicios unívocos que superan los márgenes de un consumo personal, justificando con la existencia del ilícito penal formalizado y fundada la participación del encartado en calidad de autor. TERCERO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se desestiman los argumentos de la defensa relativos a la desproporción de la cautelar decretada, teniendo presente los diversos antecedentes del imputado, existiendo condenas pretéritas por el mismo tipo de ilícito, sumado a la pena asociada al delito formalizado y la eventualidad de ser condenado a una pena efectiva, son elementos que justifican que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la salud pública, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento, atendida la magnitud del injusto y el compromiso del bien jurídico protegido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha quince de mayo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado MICHAEL ALEXIS PERALTA VERANO. Comuníquese y devuélvase. Rol N°294-2026 Penal.

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Iquique, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado MICHAEL ALEXIS PERALTA VERANO ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha quince de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por la presunta comisión d

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