HORMAZÁBAL ARANCIBIA MARCELO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Marcelo Alejandro Hormazábal Arancibia, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N° 281 - 2026 de 16 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que, el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios al momento de su postulación. Presenta un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia calificado como alto, nivel que se mantiene respecto a evaluaciones anteriores. Mantiene necesidades de intervención pendientes en las variables de uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. Además, Gendarmería de Chile sugiere como pertinente que el referido inicie un proceso de intervención individual para desarrollar herramientas que faciliten su reinserción y disminuyan sus factores de riesgo, además de fomentar capacitaciones laborales y respecto a su motivación, el postulante se encuentra en un estado de precontemplación frente al cambio conductual, sin reconocer la necesidad del mismo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcelo Alejandro Hormazábal Arancibia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Fierro concurre a la decisión anotada teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2031-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Marcelo Alejandro Hormazábal Arancibia, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaí
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