SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS 1) Comparece YALENA ROXANA GONZÁLEZ IGOR, técnico en enfermería, funcionaria Municipalidad de Futrono, quien interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nro. R-01-DC-39147-2026, de 22 de marzo de 2026, que confirma el rechazo de licencias médicas válidamente emitidas de la actora. La recurrida resolvió el rechazo de las licencias médicas Nros.: 118957547-1, 120247046-3, extendidas por un diagnóstico de salud mental por un total de 60 días a contar del 26 de mayo de 2025, por reposo no justificado; además, rechazó las licencias médicas Nº1927719-4, 2205723-5, 7458632-5, 114729455-3, 115038721-8, 117567941-K, 121508654-9, 122790329-1, 123869228-4, 124813912-5, 125616087-7, 125680969-K, 126925235-5, 127152134-7, extendidas por un total de 309 días continuos, a contar del 22 de febrero de 2019, bajo la misma causal de rechazo. La Superintendencia concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas Nºs 118957547-1, 120247046-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión la basó en “que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 36 días de reposo ya autorizados para el episodio de reposo indicado por un diagnóstico de salud mental, en el cual aún hay 90 días previos a las 2 licencias mencionadas, que se mantienen rechazadas. Agrega que, el informe médico tratante de 10/11/2025 es escueto, no describe clínicamente la interferencia en la capacidad funcional laboral que representaría la sintomatología que menciona, ni la objetiva mediante escala EEAG y no aporta información sobre la evolución de los síntomas a lo largo del prolongado reposo total indicado, ni detalla los ajustes terapéuticos realizados durante éste, por lo cual no se cuenta con antecedentes que respalden la existencia de incapacidad laboral transitoria durante ellas, ni su r

Fundamentos

motivos de rechazo de las licencias se han encausado en una misma línea por el organismo recurrido, consolidándose en forma definitiva la situación con la resolución de esa entidad impugnada por esta vía, de 22 de marzo de 2026, por lo que su interposición el 21 de abril de este año fue dentro del plazo contemplado en el número 1º del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. 4) En cuanto a la alegación de la recurrida de inadmisibilidad del recurso de protección por ser este improcedente en materias de seguridad social, esta será rechazada pues, de la lectura de la acción, se aprecia que se ha solicitado la cautela de diversas garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, todas contempladas en el ámbito de la acción de protección, de conformidad al artículo 20 del texto constitucional. 5) En cuanto al fondo de la acción deducida, de la lectura del expediente administrativo agregado a este procedimiento, queda de manifiesto que la Superintendencia de Seguridad Social resolvió en razón del informe de sus propios facultativos -quienes se limitaron a analizar los informes de los médicos tratantes-, sin que conste la realización de peritajes médicos, o el requerimiento de exámenes complementarios, atendido además la variedad de diagnósticos que motivaron las licencias médicas rechazadas. De este modo, entonces, los fundamentos indicados por el órgano reclamado queda limitado a hacerse parte del dictamen de ciertos médicos que se contraponen al de otros profesionales, sin explicar por qué adoptan esta decisión, o cuál es la razón basal por la que se otorga mayor valor a lo señalado por los facultativos de la COMPIN y de la propia SUSESO que el que se da a lo informado por el médico tratante de la recurrente y a su psicólogo, análisis parcial que no confiere suficiente basamento a la determinación adoptada.

Fallo

Por lo expuesto solicita se acoja el recurso de protección y en consecuencia se ordene aprobar las licencias médicas objeto del recurso, por estimar que se encuentran fundamentadas y que datan de una incapacidad laboral temporal que requiere reposo. 2) A folio 7 informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), organismo que solicita el rechazo de la acción constitucional. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, ya que la actora lo presentó el 21 de abril de 2026, cuando el plazo de 30 días corridos estaba vencido, toda vez que la Sra. González, ya tenía conocimiento del rechazo dispuesto por la COMPIN, al menos desde el 16 de enero de 2026, fecha en que presentó reposición ante dicha repartición pública y que constituye el acto que realmente se impugna por esta vía. Alega la improcedencia de la acción, ya que está relacionada con el derecho a la seguridad social, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En cuando al fondo del recurso, sostiene que la SUSESO se ajustó rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, por lo cual los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Niega que el “derecho a licencia médica” sea de carácter indubitado, sino que, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la con

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Valdivia, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS 1) Comparece YALENA ROXANA GONZÁLEZ IGOR, técnico en enfermería, funcionaria Municipalidad de Futrono, quien interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nro. R-01-DC-39147-2026, de 22 de marzo de 2026, que confir

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