CAMARGO RINCÓN, TIRSO JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Tirso José Camargo Rincón, nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 2600100241561 de 21 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se ordenó el abandono del territorio nacional dentro del plazo de 30 días. Indica que el 22 de abril de 2024 presentó solicitud de residencia temporal bajo el ID N° 70122986, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos por la Ley N° 21.325. Señala que pagó íntegramente la sanción pecuniaria que le había sido aplicada por desarrollar actividades remuneradas sin autorización, acompañando el correspondiente comprobante de pago Folio N° 57368597, emitido por el propio Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que, pese a ello, la autoridad recurrida rechazó su solicitud fundándose en la supuesta falta de acreditación de dicho pago, hecho que califica como manifiestamente falso. Menciona que interpuso recurso de reposición administrativa acompañando nuevamente el comprobante de pago, sin obtener aun respuesta. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de amparo y se declare ilegal la Resolución Exenta N° 2600100241561, dejándose sin efecto la orden de abandono del país dictada en su contra. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Menciona que la solicitud de residencia temporal presentada por el actor no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley N° 21.325, por cuanto no habría acompañado oportunamente el comprobante de pago de la sanción aplicada conforme al artículo 109 de dicho cuerpo legal. Señala que, en virtud de ello, se notificó al recurrente una solicitud de antecedentes complementarios el 24 de julio de 2024 y posteriormente un “previo rechazo” el 06 de marzo de 2025, otorgándole plazos para subsanar las observaciones formuladas y acompañar la documentación faltante. Sin embargo, vencidos dichos plazos sin que se hubiesen acompañado antecedentes suficientes para desvirtuar la causal de rechazo, se dictó la Resolución Exenta N° 2600100241561, rechazando la solicitud de residencia temporal y disponiendo el abandono del país. Indica que el recurrente interpuso recurso administrativo el 22 de abril de 2026, el cual actualmente se encuentra en tramitación y produce efecto suspensivo, retrotrayendo su situación migratoria a una condición regular mientras
Fallo
se resuelve dicha impugnación, razón por la cual estima improcedente la presente acción de amparo. Finalmente, afirma que la autoridad actuó dentro del marco normativo aplicable y que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales, solicitando en definitiva el rechazo del amparo TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, el acto impugnado mediante la presente acción constitucional corresponde a la Resolución Exenta N° 2600100241561, de 21 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el actor y se dispuso el abandono del territorio nacional. Consta, además, que el recurrente dedujo recurso administrativo en contra de dicha resolución, el cual se encuentra actualmente pendie
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Camargo Rincón, Tirso José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°336-2026 La Serena, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Tirso José Camargo Rincón, nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la R
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