CÁCERES GALLEGUILLOS, PATRICIO/ICA VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece José Miguel Subiabre Tapia, abogado, quien recurre de amparo en favor de Patricio Rafael Cáceres Gallegos, imputado en causa del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, RIT 2685-2025, en contra de la resolución 12 de mayo del presente año, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirma la resolución del tribunal del grado, manteniendo la prisión preventiva dispuesta respecto del amparado, requiriendo su revocación. Expone que su representado se encuentra formalizado por cuatro delitos de manejo en estado de ebriedad causando muertes y otros, donde, el 7 de mayo del presente año, el Juzgado de Garantía de Villa Alemana mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, pronunciamiento que fue apelado argumentando la defensa la existencia de circunstancias atenuantes, ausencia de elementos fundamentales para la configuración de los diferentes tipos penales y un informe pericial privado técnico de tránsito, los que no fueron atendidos por el tribunal de alzada, confirmando la cautelar sin pronunciarse sobre las alegaciones de la defensa. Argumenta que el escueto pronunciamiento infringe el mandato previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, agregando que el artículo 122 del mismo código dispone, respecto de la finalidad y alcance de todas las medidas cautelares personales, que han de ser impuestas sólo cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo ser decretadas por medio de resolución judicial fundada. En el mismo sentido, invoca lo dispuesto en el artículo 143 del Código Procesal Penal, en cuanto exige que todo pronunciamiento sobre la prisión preventiva debe ser por medio de una resolución judicial fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión. Concluye que, en la especie, existe una resolución ilegal, por infringir las normas referidas, y arbit
Fundamentos
motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Rafael Cáceres Gallegos en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo número 339-2026.
Fallo
por tanto, no concurriendo una situación excepcional que habilitaría el ejercicio de este control convencional, se desestimará el presente recurso. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Rafael Cáceres Gallegos en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo número 339-2026.
Texto Completo (Preview)
Cáceres Gallegos Patricio Rafael Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de amparo Rol número 339-2026.- La Serena, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece José Miguel Subiabre Tapia, abogado, quien recurre de amparo en favor de Patricio Rafael Cáceres Gallegos, imputado en causa del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, RIT 2685-2025, en contra de l
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