SIN INFORMACION

ANGELICA ANDREA PUEBLA PARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, recurre de amparo Angélica Andrea Puebla Pardo, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N° 760-2026 de 23 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que, cumple reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que la amparada tiene un compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención relacionados a la influencia de pares, sobre todo a las actitudes que promueven la participación en el delito, recién participando de su primera actividad psicosocial, con avances positivos. Asimismo, se advierte que la postulante tiende a justificar su participación en actividades ilícitas, responsabilizando de estas a terceras personas, mostrando dificultades para reconocer la propia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Angélica Andrea Puebla Pardo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Fierro concurre a la decisión anotada teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1754-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, recurre de amparo Angélica Andrea Puebla Pardo, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N° 760-2026 de 23 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Seña

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica