SÁNCHEZ LÓPEZ SEBASTIÁN/
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Sánchez López, apoderado del demandante Banco de Chile S.A. en la causa seguida ante el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia bajo el Rol N° 285.975-8-2025, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 22 de diciembre de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio al de reposición interpuesto contra la decisión de 26 de noviembre del mismo año, mediante la cual dicho tribunal se declaró incompetente para conocer de la acción. Expone que en los referidos autos, iniciados mediante solicitud de medida prejudicial y posterior demanda conforme a la Ley N° 20.009 en contra de Carolina Stefanía Calderón Olate, el tribunal a quo resolvió rechazar la solicitud de suspensión de restitución de fondos y se declaró incompetente para conocer de la demanda, bajo el argumento de que el monto reclamado, ascendente a $339.906, es inferior al umbral de 35 Unidades de Fomento establecido en la ley. Añade que frente a tal decisión dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio argumentando que la normativa invocada por el sentenciador se encontraba derogada y/o mal aplicada, toda vez que se demanda la responsabilidad por culpa grave de la usuaria. Sin embargo, el tribunal rechazó la reposición y denegó el recurso de apelación fundado en lo dispuesto en el artículo 50 H inciso final de la Ley N° 19.496, señalando que, al no exceder la cuantía de 25 Unidades Tributarias Mensuales, la causa se tramita en única instancia, siendo inapelables todas las resoluciones dictadas en ella. Argumenta el recurrente que la norma citada por el tribunal inferior no resulta aplicable al caso de autos, toda vez que no se persigue una indemnización de perjuicios por infracción a la Ley N° 19.496, sino que se demanda la responsabilidad por culpa grave conforme a la Ley N° 20.009. Sostiene que la resolución que declara la incompetencia del tribunal altera la sustanciación regular del juicio y
Fallo
Por tanto, conforme al ordenamiento procesal que rige en los Juzgados de Policía Local para causas de mínima cuantía, la ley ha excluido de forma perentoria la procedencia del recurso de apelación respecto de cualquier resolución dictada en el transcurso del juicio, sin que la naturaleza de la resolución que declara la incompetencia pueda alterar el régimen de única instancia impuesto por el legislador por razones de economía procesal. Tercero: Que para la debida inteligencia y resolución del asunto planteado resulta indispensable fijar la naturaleza jurídica del procedimiento y las reglas de impugnabilidad aplicables al caso concreto. En la especie, la pretensión principal del actor recae sobre una suma de dinero que asciende a $339.906, derivada de transacciones a las cuales se pretende hacer aplicable las disposiciones de la Ley N° 20.009. Pues bien, el inciso sexto del artículo 5° de esta normativa prevé que el procedimiento para ejercer las acciones que se prevén en ese artículo y en el artículo 5° bis será el establecido en los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Ahora, la primera parte del inciso final artículo 50 letra H de la esta ley, ubicado precisamente en el párrafo 2° de su Título IV, dispone que las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco Unidades Tributarias Mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inap
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. A los folios 13 y 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Sánchez López, apoderado del demandante Banco de Chile S.A. en la causa seguida ante el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia bajo el Rol N° 285.975-8-2025, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 22 de diciem
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