SIN INFORMACION

MONTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don ENYER GABRIEL MONTILLA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Esmeralda N.º 2250, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 582 de fecha 16 de abril de 2026, notificada el 22 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 582 de fecha 16 de abril de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 22 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representado del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso por el término de cinco años. Agrega que dicho procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Informe Policial N.º 1874 de fecha 21 de agosto de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representado. Explica que el ciudadano extranjero ingresó al país eludiendo los controles regulares con la intención de buscar mejores oportunidades para su familia tanto en el ámbito laboral como de seguridad, logrando establecerse en la ciudad de Antofagasta. Detalla que fue notificado del inicio del procedimiento con fecha 23 de abril de 2024, sin embargo, por desconocimiento, la parte no remitió sus descargos a la autoridad administrativa en el plazo otorgado. En cuanto a sus circunstancias personales, expone que el reclamante posee arraigo familiar y social en Chile, pues es padre de dos hijos menores de edad de los cuales se hace cargo: Santiago Gabriel Montilla Barroyeta, de cuatro años de edad y de nacionalidad chilena, y Oliver Gabriel Montilla Barroyeta, de diez años de edad y de nacionalidad venezolana. Añade que ambos niños se encuentran plenamente escolarizados e insertos en la sociedad chilena. En el ámbito económico, señala que el reclamante se ha desempeñado formalmente, trabajando como repartidor bajo contrato de trabajo y cotizando regularmente en el sistema previsional chileno, encontrándose afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo y al Fondo Nacional de Salud. Además, recalca que no mantiene otras infracciones migratorias y que no cuenta con antecedentes penales, lo que acredita documentalmente. Concluye sosteniendo que la resolución exenta impugnada resulta arbitraria, ilegal y desproporcionada, argumentando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, la libertad ambulatoria, el principio de unidad familiar y el interés superior del niño garantizados en la Constitución Política de la República y tratados internacionales, al no tomar en consideración el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la Ley N.º 21.325, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra a niños, niñas y adolescentes. Solicita a esta Corte que restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Que doña María José Astudillo Vásquez y don Guillermo Alfredo Quezada Bruzzone, abogados en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes, afirmando que la resolución i

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de don ENYER GABRIEL MONTILLA DÍAZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 582 de fecha 16 de abril de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, previa ponderación material y efectiva de las circunstancias personales del recurrente y su grupo familiar aportados en estos autos y en sede administrativa, pudiendo además requerir los que estime pertinente conforme a sus facultades legales, otorgando y comunicando al administrado un plazo razonable para acompañarlos. Acordada con el voto en contra del ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por la autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por el extranjero al hacer ingreso clandestino, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.º 21.325 a la luz de los antecedentes que disponí

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Antofagasta, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don ENYER GABRIEL MONTILLA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Esmeralda N.º 2250, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SER

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