CANAL 13 SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Pablo Gómez Edwards, abogado, en representación de Canal 13 SpA, interponiendo recurso de reclamación –denominado apelación en el artículo 34 de la Ley N° 18.838– en contra del Acuerdo del Consejo Nacional de Televisión (en adelante, CNTV), adoptado en la sesión de 3 de noviembre de 2025 y notificado mediante Oficio Ordinario N° 1012 de fecha 11 de noviembre de 2025, por el cual se le impuso una sanción de multa ascendente a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La sanción se funda en la infracción al artículo 1° de la Ley N° 18.838 sobre correcto funcionamiento de los servicios de televisión, en relación con los artículos 1° letras b), f) y g), y artículo 7° de las "Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión". El hecho infraccional consiste en la exhibición, durante el noticiario “Teletrece Central” del día 13 de marzo de 2025, de una nota periodística sobre el homicidio de un matrimonio en la comuna de Graneros, la que incluyó contenidos audiovisuales calificados como truculentos y sensacionalistas, específicamente la reproducción del audio de la llamada de auxilio de una de las víctimas (doña Carolina Callejas) a Carabineros, registrando sus momentos de agonía, disparos y sufrimiento previo a su muerte, lo que vulneraría la dignidad personal y la integridad psíquica de los deudos (victimización secundaria). Que, la reclamante solicita se deje sin efecto la sanción o, en subsidio, se rebaje a una amonestación. Argumenta, en síntesis, cinco vicios de legalidad: 1. Niega haber infringido el principio del “correcto funcionamiento”, sosteniendo que el reportaje condena el crimen y refuerza valores democráticos, habiendo actuado con objetividad informativa sobre un hecho de gran connotación social. 2. Alega que no se configuran los elementos de “truculencia” (art. 1 letra b de las Normas Generales), pues no hubo exaltación de la crueldad, sino la transmisión de una realidad objeti
Fundamentos
considerando la gravedad de exponer la muerte de una persona en horario de alta audiencia como un recurso de atracción periodística. UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, no se configuran las ilegalidades denunciadas. El Consejo Nacional de Televisión ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, sancionando una conducta que objetivamente transgrede los límites éticos y jurídicos del correcto funcionamiento de la televisión, mediante una resolución debidamente motivada y una sanción que resulta proporcional a la gravedad de los hechos acreditados.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 12, 33 y 34 de la Ley N° 18.838, se rechaza la reclamación interpuesto por Canal 13 SpA en contra del Acuerdo del Consejo Nacional de Televisión contenido en el Oficio Ordinario N° 1012, de fecha 11 de noviembre de 2025 y en consecuencia, se confirma, sin costas, la sanción de multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a la concesionaria. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por acoger el reclamo interpuesto y, en consecuencia, dejar sin efecto la multa impuesta a Canal 13 SpA por el CNTV. Tuvo presente para ello: I.- Que el CNTV impuso una multa equivalente a 400 UTM a Canal 13 SpA “por infringir el artículo 1° de la misma ley (se refiere a la Ley 18.838) en relación con los artículos 1° letras b), f) y g) y 7° de las Noras Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, hecho que se configura por la exhibición, a través del noticiario “Teletrece Central” del día 13 de marzo de 2025, de contenidos audiovisuales con características truculentas y sensacionalistas que podrían incidir negativamente en el bienestar y la estabilidad de los deudos del matrimonio asesinado”. II.- Que el reportaje en cuestión da cuenta de un delito de homicidio de un matrimonio que estaba en el interior de su casa en un sector rural de la comuna de Graneros, delito cometido por una banda de cinco o seis sujetos armados. La señora, que luego fuera asesinada, doña Carolina C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Pablo Gómez Edwards, abogado, en representación de Canal 13 SpA, interponiendo recurso de reclamación –denominado apelación en el artículo 34 de la Ley N° 18.838– en contra del Acuerdo del Consejo Nacional de Televisión (en adelante, CNTV), adoptado en la sesión de 3 de no
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica