SIN INFORMACION

DOMÍNGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña YORIMAR DEL CARMEN DOMÍNGUEZ CARMONA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Lomas Bayas N.º 341, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 1085 de fecha 30 de diciembre de 2025, notificada el 17 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 1085 de fecha 30 de diciembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 17 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso por el término de tres años. Agrega que el procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Informe Policial N.º 1859 de fecha 30 de agosto de 2025 de la Policía de Investigaciones de Chile, que comunicó su ingreso por paso no habilitado. Aclara que la ciudadana extranjera hizo ingreso al país eludiendo los controles regulares motivada por la intención de buscar mejores oportunidades para su familia tanto en el ámbito laboral como de seguridad, logrando establecerse en la ciudad de Antofagasta. Señala que, notificada del inicio del procedimiento sancionatorio el 27 de agosto de 2025, remitió oportunamente sus descargos a la autoridad migratoria con fecha 08 de septiembre de 2025. En cuanto a sus circunstancias personales, detalla que la reclamante es de estado civil soltera y su núcleo familiar directo en Chile está compuesto por sus dos hijas menores de edad: Franmar Alejandra Mora Domínguez de quince años y Fabiana Valentina Mora Domínguez de siete años, ambas de nacionalidad venezolana y titulares de residencia temporal, encontrándose insertas en el sistema educacional como alumnas regulares en el Liceo Científico Humanista La Chimba y la Escuela Las Rocas E-87, respectivamente. En el ámbito económico, señala que la reclamante trabaja de forma independiente e informal, encontrándose integrada a la red estatal de salud al estar afiliada al Fondo Nacional de Salud en el tramo A, al igual que sus dos hijas. Además, recalca que no mantiene reiteración de infracciones migratorias y no cuenta con antecedentes penales, manteniendo una conducta intachable acreditada mediante el respectivo certificado de antecedentes apostillado emitido en su país de origen. Sostiene que la resolución exenta impugnada resulta absolutamente desproporcionada, arbitraria e ilegal, argumentando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, a la libertad ambulatoria y su protección. Afirma que la autoridad administrativa no toma en consideración adecuada el arraigo de la reclamante ni sus circunstancias personales conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la Ley N.º 21.325, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra a dos menores de edad residentes en el país. Invoca en su defensa el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 19 de la citada ley, la protección a la familia, el interés superior del niño estipulado en el artículo 4 de la misma normativa y en la Convención sobre los Derechos del Niño, además de la concurrencia de circunstancias atenuantes del artículo 11 del Código Penal; solicitando a esta Corte que restablezca el im

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña YORIMAR DEL CARMEN DOMÍNGUEZ CARMONA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 1085 de fecha 30 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, previa ponderación material y efectiva de los antecedentes personales de la recurrente y su núcleo familiar aportados en estos autos y en sede administrativa, pudiendo además requerir los que estime pertinente conforme a sus facultades legales, otorgando y comunicando a la administrada un plazo razonable para acompañarlos. Acordada con el voto en contra del Ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por la autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera al hacer ingreso clandestino, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.º 21.325 a la luz de los antece

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Antofagasta, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña YORIMAR DEL CARMEN DOMÍNGUEZ CARMONA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Lomas Bayas N.º 341, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en con

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