HERRERA / COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de octubre de 2025 comparece don Cristian Omar Herrera Torres, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en la negativa reiterada de dichas entidades a otorgar pago a diversas licencias médicas, en particular las individualizadas con los folios N°s 107900478-9, 109452004-1, 111098030-9, 112362317-3, 113588393-6, 114697538-4, 116033965-3, 117601877-8 y 119054744-9, así como aquellas posteriormente rechazadas o en tramitación, correspondientes a los números 120352712-4, 121646876-3, 122833031-7 y 124003223-2, las que -según afirma- habrían sido desestimadas pese a contar con respaldo médico suficiente. Expone que las resoluciones administrativas cuestionadas, que rechazan las licencias médicas aludidas, sostienen que su patología no reviste carácter limitante y que no habría acreditado debidamente la realización de tratamientos, en particular de kinesiología. Sin embargo, sostiene que aquello no se ajusta a la realidad, por cuanto ha acompañado informes médicos y de especialistas, además de haber seguido íntegramente las indicaciones terapéuticas prescritas. Agrega que ha presentado en forma reiterada la documentación requerida por las entidades recurridas, sin que ésta haya sido debidamente ponderada, lo que -a su juicio- ha derivado en rechazos automáticos o insuficientemente fundados de sus licencias médicas, incluso respecto de aquellas actualmente en tramitación. Señala que tal actuación resultaría discriminatoria, vinculándola a su condición de salud, y que ha debido interponer reclamaciones administrativas sin obtener respuesta oportuna. Indica, asimismo, que la falta de pago de las licencias médicas le ha generado graves consecuencias económicas, afectando su subsistencia y tratamiento, junto con repercusiones en su salud mental, atendida la incertidumbre sobre la continuidad de sus prestaciones médicas. Finalmente, sostiene que
Fundamentos
considerando que parte de los tratamientos indicados no resultan coherentes con licencias prolongadas. Indica, asimismo, que el derecho a licencia médica tiene carácter esencialmente transitorio, por lo que no procede su otorgamiento cuando no se acredita debidamente la incapacidad laboral temporal, ni puede transformarse en un mecanismo de financiamiento permanente ante patologías de carácter crónico o de recuperación incierta. Hace presente, además, que el recurrente hizo uso de las vías administrativas pertinentes, interponiendo apelaciones ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual, mediante Resoluciones Exentas N°s 6789 y 123028, confirmó el rechazo de las licencias médicas cuestionadas, manteniendo el criterio de falta de justificación del reposo prescrito. Con fecha 20 de octubre de 2025 evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, solicita declarar la improcedencia de la acción de protección, por estimar que la materia debatida dice relación con el derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra comprendido dentro de las garantías susceptibles de tutela mediante esta acción cautelar. En subsidio, informando sobre el fondo, expone que el caso del recurrente ha sido conocido en sede administrativa en dos oportunidades. En primer lugar, mediante expediente código R-100020-2025, señala que el actor solicitó la reconsideración del dictamen que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°107900478-9, 109452004-1, 111098030-9, 112362317-3, 113588393-6, 114691538-4 y 116033465-3, extendidas por un total de 210 días a contar del 29 de septiembre de 2024, así como de las licencias médicas N°117601877-8 y 119054744-9, por un total de 60 días, todas rechazadas por reposo no justificado. Indica que, mediante Resolución Exenta N°R-01-S-123028-2025, de 3 de septiembre de 2025, esa Superintendencia confirmó el rechazo de las licencias médicas N°107900478-9, 109452004-1, 111098030-9, 112362317-3, 113588393-6, 114691538-4, 116033465-3, 117601877-8 y 119054744-9, concluyendo que los antecedentes médicos y administrativos no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 500 días de reposo previamente autorizados por la misma patología, ni acreditar adecuadamente el rol terapéutico del reposo prescrito. Agrega que, con anterioridad, dichas licencias -en lo que respecta a las N°107900478-9, 109452004-1, 111098030-9, 112362317-3, 113588393-6, 114691538-4 y 116033465-3- ya habían sido objeto de revisión en el expediente R-209879-2024, en el cual, mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-67898-2025, de 20 de mayo de 2025, se confirmó igualmente su rechazo, por estimarse que los antecedentes clínicos aportados resultaban insuficientes para justificar el reposo laboral indicado, al no detallar adecuadamente la sintomatología, evolución del cuadro ni el compromiso funcional del recurrente. Señala que,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Cristian Omar Herrera Torres, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dejan sin efecto, en primer término, la Resolución Exenta N°R-01-S-123028-2025, de 3 de septiembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 107900478-9, 109452004-1, 111098030-9, 112362317-3, 113588393-6, 114691538-4, 116033465-3, 117601877-8 y 119054744-9; y la Resolución Exenta N°R-01-UME-60680-2026, de fecha 30 de abril de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 120352712-4, 121646876-3, 122833031-7 y 124003223-2, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico de la especialidad que corresponda, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas señaladas. Regístr
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C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veintiséis Vistos: Con fecha 1 de octubre de 2025 comparece don Cristian Omar Herrera Torres, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en la negativa reiterada de dichas entidades a otorgar pago a diversas licencias médicas, en particul
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