SIN INFORMACION

ZAPATA ROJAS JUAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Zapata Rojas, nacionalidad boliviana en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24488607 de 23 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y dispuso el abandono del país con prohibición de ingreso de 20 años, por registrar dos condenas en Chile. Explica que, el amparado, de nacionalidad boliviana, reside en Chile desde el año 2022 y 13 de septiembre de 2022 presentó solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, trámite ID N° 54972250. Señala que el actor se desempeña como obrero en Madertrans SpA, mediante contrato de trabajo indefinido suscrito el 1 de septiembre de 2022, protocolizado ante notario público. Agrega que, el amparado es conviviente de doña Tania Zapata Mirabal y padre de cuatro hijos que residen en Chile, entre ellos Brian Vallejos Zapata, nacido el 18 de agosto de 2025, de nacionalidad chilena. Sostiene que, la resolución recurrida rechazó la solicitud de residencia temporal invocando dos condenas por conducción de vehículo sin licencia, de mínima entidad penal, que han sido íntegramente cumplidas, según certificados. Argumenta que, la prohibición de ingreso de 20 años dispuesta excede el límite máximo de 5 años establecido en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, constituyendo un acto nulo de pleno derecho. Añade que, la resolución omitió ponderar el interés superior del hijo de nacionalidad chilena del amparado, incurriendo en arbitrariedad por insuficiencia de fundamentos. Invoca el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Concluye solicitando que se tenga por interpuesta la acción de amparo, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24488

Fundamentos

fundamentos del rechazo. Agrega que la prohibición de ingreso de 20 años se ajusta a lo dispuesto en el artículo 136 N° 2 de la Ley N° 21.325, que autoriza dicho plazo cuando el afectado incurre en la causal del artículo 32 N° 6. Respecto del arraigo familiar alegado, sostiene que la unidad familiar no puede ser instrumentalizada para eludir medidas migratorias adoptadas conforme a la ley. Finalmente pide que se rechace en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo, por no configurarse un acto ilegal que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado. En apoyo a sus dichos acompañó los siguientes documentos: a) Notificación previo rechazo de 04 de septiembre 2024; c) Resolución Exenta N° 24488607 de 23 de octubre de 2024. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 24488607 de 23 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y dispuso el abandono del país con prohibición de ingreso de 20 años, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se restablezca el imperio del derecho. Cuarto: Que el recurrido informa, que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho en virtud del artículo 88 N° 2 con relación al artículo 32 N° 6 de la Ley N° 21.325, dado que el amparado registra condenas por conducción sin licencia y que el plazo de prohibición de ingreso de 20 años se ajusta al artículo 136 N° 2 de la misma ley. Quinto: Que, se advierte del mérito de los antecedentes, que las condenas en causa RIT 3129-2023, RUC 2301259501-8 del Juzgado de Garantía de Rengo y en causa RIT 742-2023, RUC 2300370568-4 del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua se encuentran cumplidas y en causa RIT 560-2022, RUC 2200158694-0, del Juzgado de Garantía de Rengo se decretó el sobreseimiento definitivo, por lo que se aprecia que tratándose de simples delito

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Juan Zapata Rojas en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24488607 de 23 de octubre de 2024, ordenándose al referido Servicio, reabrir el procedimiento administrativo, realizar una nueva evaluación de los antecedentes del actor, sin considerar sus antecedentes prontuariales, y posteriormente dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Fierro, quien estuvo por rechazar la presente acción teniendo presente que no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida, toda vez, que la resolución impugnada se sustenta en una causal legal, ha sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y debidamente fundada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2155-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Zapata Rojas, nacionalidad boliviana en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24488607 de 2

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