SIN INFORMACION

CAICEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña SANDRA CATERINE CAICEDO CAICEDO, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Campamento Juanita Cruchaga N.º 5011-A, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 105 de fecha 19 de enero de 2026, notificada el 10 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 105 de fecha 19 de enero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 10 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso por el término de tres años. Agrega que el procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Informe Policial N.º 2467 de fecha 21 de junio de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, que comunicó su ingreso por paso no habilitado. Aclara que la ciudadana extranjera hizo ingreso al país eludiendo los controles regulares motivada por la intención de buscar mejores oportunidades para su familia tanto en el ámbito laboral como de seguridad, logrando establecerse en la ciudad de Antofagasta. Señala que, una vez notificada del inicio del procedimiento, remitió oportunamente sus descargos a la autoridad migratoria con fecha 8 de julio de 2024. En cuanto a sus circunstancias personales, detalla que el núcleo familiar de la reclamante en Chile está compuesto por sus dos hijos: Maylor Stibrath Caicedo Caicedo, de dos años y de nacionalidad chilena; y Karens Tatiana Renteria Caicedo, de catorce años, de nacionalidad colombiana e inserta en el sistema educacional como alumna regular de octavo año básico en la Escuela España D-59 de Antofagasta. Asimismo, indica poseer arraigo familiar extendido, toda vez que su hermana, doña Shirley Castillo Caicedo, es titular de residencia definitiva en el país. En el ámbito económico, señala que la reclamante se desempeña como estilista independiente, y que tanto ella como sus hijos se encuentran afiliados al Fondo Nacional de Salud en el Grupo A. Además, recalca que no mantiene reiteración de infracciones migratorias y no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, manteniendo una conducta anterior irreprochable. Sostiene que la resolución exenta impugnada resulta absolutamente desproporcionada, arbitraria e ilegal, argumentando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, a la libertad ambulatoria y su protección. Afirma que la autoridad administrativa no toma en consideración el arraigo de la reclamante ni sus circunstancias personales conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la Ley N.º 21.325, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra a un menor de edad chileno y una adolescente escolarizada. Invoca en su defensa el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 19 de la citada ley, la protección a la familia, el interés superior del niño estipulado en el artículo 4 de la misma normativa y en la Convención sobre los Derechos del Niño, además de la concurrencia de circunstancias atenuantes de responsabilidad; solicitando a esta Corte que restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Que doña María José Astudillo Vá

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña SANDRA CATERINE CAICEDO CAICEDO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 105 de fecha 19 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, previa ponderación material y efectiva de los antecedentes personales de la recurrente y su núcleo familiar aportados en estos autos y en sede administrativa, pudiendo además requerir los que estime pertinente conforme a sus facultades legales, otorgando y comunicando a la administrada un plazo razonable para acompañarlos. Acordada con el voto en contra del ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por la autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera al hacer ingreso clandestino, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.º 21.325 a la luz de los antecedentes que

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Antofagasta, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña SANDRA CATERINE CAICEDO CAICEDO, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Campamento Juanita Cruchaga N.º 5011-A, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325

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