YONATHAN PALMA JEQUIER/ CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Danae Belén Castro Cruz, defensora penal pública, por el sentenciado Yonathan Eduardo Palma Jequier, cédula de identidad N°16.318.204-1, en Rol Penal N°466-2026 de la Corte de Apelaciones de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 5 de mayo de 2026 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones señalada, integrada por los ministros Alberto René Amiot Rodríguez y Viviana Loreto Ibarra Mendoza, y el Abogado Integrante Reinaldo Alberto Osorio Ulloa, quienes en la audiencia referida resolvieron rechazar el recurso de apelación deducido en favor del amparado, confirmando lo resuelto por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pucón, en cuanto a no conceder pena sustitutiva a su representado, sentenciado por los delitos de receptación y porte de elementos conocidamente destinados para cometer el delito de robo, considerándose para la denegación de la pena sustitutiva condenas prescritas para los efectos de la Ley N°18.216. Refiere que interpuso un recurso de apelación para ante el tribunal recurrido, haciendo presente el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos que hacen procedente la remisión condicional de la pena en favor de su representado. Afirma que, pese a sus alegaciones, la Corte de Apelaciones de Temuco compartió el criterio expuesto en la sentencia condenatoria, en cuanto a entender en virtud de su extracto de filiación que no se cumplía con el requisito subjetivo de la remisión condicional de la pena. Estima que el criterio sostenido no se ajusta a una recta interpretación de las disposiciones de la Ley N°18.216, afectando en forma ilegal y arbitraria la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta. 2°) Que, informando los recurridos, afirman que, del mérito de lo señalado por el recurrente en su presentación, se advierte que la Corte de Apelaciones recu
Fallo
Por lo expuesto, no se observa en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones que conducen al rechazo la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Yonathan Eduardo Palma Jequier en contra de la resolución de 5 de mayo de 2026 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por los ministros Alberto René Amiot Rodríguez y Viviana Loreto Ibarra Mendoza, y el Abogado Integrante Reinaldo Alberto Osorio Ulloa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-178-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Danae Belén Castro Cruz, defensora penal pública, por el sentenciado Yonathan Eduardo Palma Jequier, cédula de identidad N°16.318.204-1, en Rol Penal N°466-2026 de la Corte de Apelaciones de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 5 de mayo
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