ARELLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña MARIAM NATHALY ARELLANO PANTALEÓN, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Socompa N.º 4517, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso judicial de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N.º 2600100096589 de fecha 17 de febrero de 2026, notificada el 08 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante la Resolución Exenta N.º 2600100096589 de fecha 17 de febrero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 08 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Informe Policial N.º 14162 de fecha 16 de octubre de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual dio cuenta de un ingreso por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial. Expone que la recurrente realizó dicho ingreso con el fin de buscar mejores oportunidades laborales, de salud y calidad de vida. En cuanto a sus circunstancias personales y familiares, detalla que mantiene una relación de convivencia con el ciudadano chileno don Felipe Ignacio Encina Venegas, y que cuenta en el país con sus hermanos Daniel y Jesús Arellano Pantaleón, ambos poseedores de un permiso de Permanencia Definitiva. Añade que posee arraigo social y económico, toda vez que su pareja ha asumido legalmente todos sus costos de mantención en Chile mediante una Declaración Jurada de Expensas, contando aquel con contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales. Asimismo, destaca que la reclamante se encuentra afiliada al sistema de salud público FONASA y que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en la República Bolivariana de Venezuela. Sostiene que la resolución resulta arbitraria e ilegal, acusando que vulnera el principio de unidad familiar y tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile, tales como la Declaración de Cartagena y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Reprocha que la medida resulta desproporcionada y omite la debida consideración de sus circunstancias personales, solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Que doña María José Astudillo Vásquez, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Indica que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, hecho constatado mediante el Informe Policial N.º 14162 de fecha 16 de octubre de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la legalidad y al debido proceso, toda vez que se notificó a la interesada el inicio de este con fecha 08 de agosto de 2024, otorgándole el plazo legal de diez días hábiles para formular descargos, sin que conste que la extranjera haya realizado presentación alguna ante la autoridad administrativa dentro de dicho término. Señala que, ante la ausencia de descargos, la autoridad ponderó los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N.º 21.325 basándose en los antecedentes disponibles, considerando la gravedad de la infracción consistente en el ing
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 numeral 3, 126, 127, 129, 136 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña MARIAM NATHALY ARELLANO PANTALEÓN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, manteniendo en todas sus partes la Resolución Exenta N.º 2600100096589 de fecha 17 de febrero de 2026. Regístrese y comuníquese. Rol 138-2026 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña MARIAM NATHALY ARELLANO PANTALEÓN, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Socompa N.º 4517, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso judicial de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325,
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