IDARRAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece FÁTIMA NATHALY IDARRAGA LARA, cédula de identidad venezolana N°30.846.830, venezolana, comerciante, domiciliada calle en Pasaje Evaristo Marín N°1669, comuna de Temuco, quien interpone recurso de reclamación estipulado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, a en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294266, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con fecha 03 de diciembre de 2025, mediante la cual dicha autoridad administrativa decretó su expulsión del territorio nacional, siendo notificado de dicha resolución el día 12 de marzo del año 2026. Reconoce que ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado, lo cual obedeció a la mala situación económica y política de su país. Al llegar a Chile se autodenunció ante la Policía de Investigaciones (PDI), con fecha 22 de mayo de 2025. Afirma que actualmente reside en la comuna de Temuco, contando con domicilio conocido y apoyo familiar directo, específicamente de su tía Milsi Scarlet Azabache Azabache (de sangre, hermana de mi madre María Eugenia Azabache) quien reside en el país de forma legal desde su ingreso. Alega que el Servicio Nacional de Migraciones no ha ponderado ni evaluado todos los antecedentes necesarios en la tramitación del procedimiento, teniendo como resultado la dictación de un acto administrativo que dispuso mi expulsión de forma arbitraria, pues tal como se puede extraer de la Resolución Exenta N°2500100294266 que ordena su expulsión. Sostiene que la resolución impugnada carece totalmente de fundamento suficiente y reviste un carácter arbitrario, por cuanto no considera en absoluto mis antecedentes personales y familiares, y compromiso con el respeto a la legislación de Chile. Tal decisión omite valorar mi permanencia en el país, mi aporte constante a la comunidad chilena, los intereses de mis familiares, y mi plena voluntad de cumplir con las normas y obligaciones impuestas por la autoridad. En consecuencia, la medida de expulsión se erige como desproporci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpuso reclamo judicial regulado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294266, dictada por el Servicio Nacional De Migraciones, con fecha 03 de diciembre de 2025, que dispuso la expulsión de la recurrente del territorio nacional, fundado en haber ingresado por un paso no habilitado, al amparo del artículo 32 N°3 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 establece que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan. TERCERO: Que para la adecuada resolución de la controversia de autos, conviene tener presente el marco normativo aplicable en la especie. Así, conviene recordar que el artículo 127 la Ley N°21.325, establece: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” A su vez el artículo 32 ya referido dispone en su numeral tercero la prohibición de ingreso al país a los extranjeros que, entre otros, hayan ingresado al país por paso no habilitado, en los cinco años anteriores. CUARTO: Que de acuerdo a la documentación acompañada, especialmente del contenido de la Resolución Exenta, que se impugna, se advierte que la medida de expulsión adoptada obedece a la circunstancia de que la reclamante ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio, conforme al artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 Sin embargo, la existencia de una causal legal no libera a la autoridad del deber de ponderar, en el caso concreto, las circunstancias personales y familiares del extranjero, conforme lo dispone expresa
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 128, 129, 132 y 141 de la Ley N° 21.325, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, se resuelve: I. Que SE ACOGE el recurso de reclamación interpuesto por FÁTIMA NATHALY IDARRAGA LARA. II. Que SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 2500100294266, dictada por el Servicio Nacional De Migraciones, con fecha 03 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años. III. Que el Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar un nuevo pronunciamiento, ponderando debidamente los antecedentes personales y familiares de la reclamante, otorgando un plazo para efectos de acompañar los antecedentes al efecto. IV. Que no se condena en costas, por estimarse que la recurrida tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del ministro señor Álvaro Mesa Latorre. Rol N° Contencioso Administrativo-24-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece FÁTIMA NATHALY IDARRAGA LARA, cédula de identidad venezolana N°30.846.830, venezolana, comerciante, domiciliada calle en Pasaje Evaristo Marín N°1669, comuna de Temuco, quien interpone recurso de reclamación estipulado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, a en contra de la Resolución Exenta N° 250010029426
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