SIN INFORMACION

EMILY NELCIDA VILLASMIL MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece el abogado don Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de doña Emily Nelcida Villasmil Morales, ciudadana de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Cristóbal Colón N° 1640, comuna de Concepción, quien deduce acción judicial de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción tiene por objeto que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 40407, de fecha 31 de diciembre de 2025, notificada personalmente a la reclamante el 31 de marzo de 2026, la cual dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años. Sostiene la parte recurrente que el acto administrativo impugnado es ilegal y arbitrario, por cuanto se funda exclusivamente en el ingreso a territorio nacional por un paso no habilitado el día 7 de febrero de 2023, eludiendo el control migratorio, sin ponderar adecuadamente sus circunstancias personales y familiares. Expone que su migración respondió a una situación de extrema necesidad en Venezuela (hambre y miedo bajo un régimen dictatorial) y que ingresó junto a su pareja e hijos buscando un futuro seguro. Destaca que mantiene un arraigo familiar sólido en la comuna de Talcahuano junto a su pareja, don Ángel Alberto Valencia Yajure, y sus dos hijos menores de edad: Aran Alberto (8) y Ariana de los Ángeles (8), ambos de apellidos Valencia Villasmil, quienes se encuentran escolarizados y plenamente integrados a la red de protección del Estado a través de FONASA y el sistema de salud primaria (CESFAM San Vicente). A mayor abundamiento, destaca que su hijo Aran padece un Trastorno de Déficit Atencional Hiperactivo con tratamiento crónico vigente. Finalmente, señala que carece de antecedentes penales en Chile y en su país de origen. Informa el Servicio Nacional de Migraciones a través del abogado don Martín Ignacio Reyes Herrera, solicitando el rechazo de la reclamación. Ar

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la reclamación judicial contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 constituye un arbitrio procesal destinado a impugnar la legalidad y razonabilidad de una medida de expulsión administrativa, debiendo esta Corte verificar si el acto se encuentra debidamente fundado y si respeta los principios de proporcionalidad y juridicidad. En ese orden de ideas, para la procedencia de esta acción, es imperativo constatar la concurrencia de un acto administrativo que vulnere derechos mediante una decisión arbitraria o contraria a la normativa vigente. Segundo: Que, en lo relativo a los hechos que motivan la sanción, no existe controversia respecto a que doña Emily Nelcida Villasmil Morales ingresó al país por un paso no habilitado el 7 de febrero de 2023, eludiendo el control migratorio, supuesto fáctico que, de acuerdo con los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325, faculta a la autoridad administrativa para disponer la expulsión. No obstante, lo anterior, la sola verificación de la causal no exime a la autoridad del deber de realizar una ponderación casuística de las circunstancias del infractor antes de dictar la medida más gravosa contemplada en el ordenamiento jurídico. Tercero: Que, en lo relativo a las exigencias del artículo 129 de la Ley N° 21.325, el legislador ha impuesto al Servicio el deber de considerar factores como la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, el arraigo familiar, el interés superior del niño y la unidad familiar previo a decretar una expulsión. Por otra parte, consta en autos que la reclamante posee una conducta social e individual intachable, careciendo de antecedentes penales en Chile y Venezuela, y se ha mantenido sujeta a los controles de la autoridad policial desde su fiscalización. Cuarto: Que, en lo relativo al arraigo familiar acreditado en sede judicial, se ha verificado que la reclamante constituye un pilar fundamental de un núcleo familiar compuesto por su pareja y dos hijos menores de edad, todos residentes en el país. Al respecto, los certificados de alumno regular y de matrícula del Colegio Simons de Talcahuano dan cuenta de que Aran Alberto y Ariana de los Ángeles se encuentran plenamente insertos en el sistema educacional chileno. En ese orden de ideas, la ejecución de la medida de expulsión produciría una inevitable desarticulación del núcleo familiar, vulnerando el principio de unidad familiar consagrado en el artículo 19 de la Ley N° 21.325. Quinto: Que, en lo relativo a la protección de la infancia y salud, cobra especial relevancia el certificado médico que acredita que el hijo menor de la reclamante, Aran Alberto, mantiene un control crónico por Trastorno de Déficit Atencional Hiperactivo en el CESFAM San Vicente. En ese orden de ideas, el Estado, en virtud del artículo 1° de la Constitución Política y la Convención sobre los Derechos del Niño, debe velar de manera primordial por el interés superior del niño. La interrupción del tratamiento médi

Fallo

en mérito de lo expuesto, la decisión de la autoridad administrativa, al prescindir de una valoración sustancial del impacto de la medida sobre la salud y educación de los menores dependientes de la reclamante, vulnera el principio de proporcionalidad y el mandato de fundamentación de los actos administrativos. Por otra parte, la voluntad de integración demostrada por la recurrente a través de su inserción laboral y el cumplimiento de sus obligaciones de control policial justifican, en el caso concreto, su permanencia en el país para regularizar su situación. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República; Convención sobre los Derechos del Niño; y artículos 129, 132, 136 y 141 de la Ley N° 21.325, se ACOGE, sin costas, la reclamación judicial interpuesta en representación de doña Emily Nelcida Villasmil Morales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 40407, de fecha 31 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol Corte N° 189-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece el abogado don Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de doña Emily Nelcida Villasmil Morales, ciudadana de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Cristóbal Colón N° 1640, comuna de Concepción, quien deduce acción judicial

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