SIN INFORMACION

TALAVERA PARRA, DAIRY ELENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, quien recurre de amparo en favor de Dairy Elena Talavera Parra, de nacionalidad venezolana, domiciliada en O’Higgins 230, Salamanca, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 2600100069300, de 4 de febrero de 2026, que decreta su expulsión del territorio nacional, requiriendo su revocación. Expone que su representada ingresó a Chile junto a sus hijos menores de edad, con el propósito de reconstruir su vida y brindar mejores oportunidades a su grupo familiar, esforzándose por integrarse de manera responsable a la sociedad chilena, desarrollando actividades laborales independientes vinculadas al área de estética y cuidado personal. Hace presente que la amparada es madre soltera y única responsable del cuidado de sus hijos, destacando que tiene un hijo de nacionalidad chilena, de ocho meses de vida, y sus otros dos niños, con residencia temporal, se encuentran insertos en el país. Concluye de lo expuesto que la orden de expulsión dictada en su contra afecta la unidad familiar y vulnera el interés superior del niño, principio reconocido tanto por la Constitución Política de la República como por la Convención sobre los Derechos del Niño. Agrega que la amparada no registra antecedentes penales ni en Venezuela ni en Chile, no representando peligro alguno para la seguridad pública ni para el ordenamiento jurídico nacional, precisando que la situación migratoria irregular que enfrenta tiene origen exclusivamente en las circunstancias humanitarias que motivaron su desplazamiento forzado y no en conductas contrarias a derecho. Alega la desproporcionalidad de la medida, en cuanto, conforme lo dispuesto en el artículo 155 números 8 y 9 de la Ley 21.325, la autoridad administrativa puede establecer mecanismos de regularización migratoria respecto de personas que se encuentren en situación irregular, otorgando permisos de residencia temporal e

Fundamentos

motivos humanitarios Razona que la medida es ilegal, en cuanto atenta contra el interés de sus hijos, quienes asisten al Colegio San Sebastián, circunstancias que no fueron ponderadas por la autoridad para dictar la medida impugnada.

Fallo

Por lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta número 2600100069300, de 4 de febrero de 2026, y se deje sin efecto la expulsión, con costas. Segundo. Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que no existen registros que la actora haya ingresado al país por paso habilitado, notificándosele, el 7 de octubre de 2025, el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra por infringir a legislación migratoria vigente, sin que remitiera los antecedentes requeridos, por lo que el Servicio dictó la resolución impugnada en autos, efectuando la ponderación del artículo 129 de la Ley 21.325 sólo con la información disponible. Hace presente que la amparada no hizo uso del recurso previsto en el artículo 141 de la Ley 21.325, siendo improcedente la acción, descartando un actuar arbitrario o ilegal por parte de su representado, en cuanto se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 129 de la Ley 21.325, destacando que la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, sin acreditar arraigo social o familiar, ni ningún tipo de contribución, siendo la expulsión consecuencia de la decisión propia de la recurrente de incurrir en la conducta il

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Talavera Parra Daisy Elena Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol número 341-2026.- La Serena, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, quien recurre de amparo en favor de Dairy Elena Talavera Parra, de nacionalidad venezolana, domiciliada en O’Higgins 230, Salamanca, en contra del Servicio Nacional De

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