RAMOS/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don JOSÉ MANUEL RAMOS GUEVARA, de nacionalidad venezolana, empleado, domiciliado en calle Sargento Aldea N.º 315, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la conclusión y dictación del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la cartera recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción constitucional denunciando la vulneración de sus derechos producto de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de conclusión y dictación del decreto pertinente que pone fin a su proceso de nacionalización. Señala que el actor ingresó al país en calidad de turista, cambiando su estatus a residente temporal y luego obteniendo residencia definitiva, residiendo por más de cinco años en el país. Asevera que, con fecha 25 de diciembre de 2024, ingresó su solicitud de carta de nacionalización y pagó los aranceles correspondientes. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización con informe favorable al Ministerio del Interior, mediante el Oficio N.º 2600200004434 de fecha 09 de abril de 2026. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido aproximadamente un año y cuatro meses desde el inicio del trámite sin que la autoridad administrativa dicte el decreto que pone fin al proceso. En cuanto al derecho, alega la transgresión de los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y especialmente el artículo 27 de la Ley N.º 19.880, que establece que el procedimiento no debe exceder de seis meses, así como lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N.º 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento. Afirma que la omisión estatal vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo expuesto, solicita tener por interpuesto el recurso, acogerlo a tramitación, ordenar a la recurrida emitir pronunciamiento sobre la solicitud en un plazo de treinta días y que se le condene expresamente en costas. SEGUNDO: Que, informó doña Fernanda Beatriz Saavedra Guajardo, abogada, en representación del Ministerio del Interior, solicitando el rechazo total de la acción de protección deducida, con expresa condena en costas por estimar que no existen motivos plausibles para litigar. Funda su defensa indicando que el otorgamiento de la carta de nacionalización es una concesión por gracia del Estado y una facultad de la autoridad, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley N.º 21.325 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.º 5.142, constituyendo el ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N.º 14 de la Constitución Política de la República. Confirma, en cuanto a los hechos, que los antecedentes de la solicitud de nacionalización del recurrente enviados por el Servicio Nacional de Migraciones ya han sido recibidos por su organismo, encontrándose el acto administrativo terminal en tramitación, previo a la firma de la autoridad. Descarta la arbitrariedad de la omisión, justificando la demora en un procedimiento reglado de revisión exhaustiva en un contexto de aumento exponencial de la demanda, la cual se incrementó en más de un seiscientos cincuenta por ciento entre los años 2022 y 2025. Respecto a la ilegalidad, argumenta q
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don JOSÉ MANUEL RAMOS GUEVARA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, solo en cuanto se dispone que, dentro del plazo de noventa días corridos desde la notificación de la presente sentencia, la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento final y dictar el acto administrativo terminal sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Acordada con el voto en contra del ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere la garantía constitucional esgrimida en el recurso, dado que el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, manteniendo una condición migratoria regular en el país. Además, conforme lo informado por el propio recurrente, los antecedentes fueron remitidos por el Servicio Nacional de Migraciones el 09 de abril de 2026 a la autoridad recurrida, por lo que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha transcurrido un plazo excesivo desde que el requerimiento quedó radicado en la esfera de su competencia para su resolución final,
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Antofagasta, a veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don JOSÉ MANUEL RAMOS GUEVARA, de nacionalidad venezolana, empleado, domiciliado en calle Sargento Aldea N.º 315, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, por la omisión ilegal
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